Compendio de Derecho Civil V
2011. Derecho de Sucesiones
Haciendo abstracción de aceptiones gramaticales o jurídicas de excesiva amplitud, la SUCESIÓN consiste en el subentrar o colocarse una persona en el puesto de otra, en una relación jurídica que permanece inalterada: se produce así un cambio de la persona titular de la relación jurídica, pero ésta no se altera, es decir, no se extingue y se crea una nueva, sino que permanece con el cambio de la persona que sub-entra o se coloca como nuevo titular adquirente.
En la SUCESIÓN UNIVERSAL se da el cambio expresado, en bloque, en un solo acto, comprendiendo un conjunto de relaciones jurídicas transmisibles -derechos y obligaciones- desde el patrimonio de su titular (causante) al de otro titular (causa-habiente) como adquirente en bloque, sin necesidad de un acto transmisivo de cada una de las relaciones jurídicas singulares.
Así, el Ordenamiento jurídico contempla el caso de la muerte de una persona titular de múltiples relaciones jurídicas y prevé que, sin extinguirse, sino amaneciendo inalteradas, las adquiera un sujeto como nuevo titular de las ismas. SUCESIÓN «MORTIS CAUSA» consiste, pues, en la atribución a una per- na de la posición que otra abandona al morir, adquiriendo el conjunto de redimes jurídicas de que era titular. Sin perjuicio de que, en ocasiones, se ‘nstituyan relaciones jurídicas nuevas por razón de la muerte de una persona, integrantes de la sucesión mortis causa (como el usufructo del cónyuge viuda) o no (indemnización al heredero por un contrato de seguro o derivada del acto ilí cito causante de la muerte).