La litigación transnacional es frecuente en la actualidad debido al mundo globalizado en el que nos encontramos. Sin embargo, su frecuencia no implica que esté exenta de retos. Uno de ellos es la dificultad que plantea la solicitud y ejecución de medidas cautelares a nivel europeo.
El legislador europeo ha pretendido paliar esta dificultad con una medida específica y concreta inexistente hasta la fecha: la orden europea de retención de cuentas. Este instrumento permite la retención de cuentas corrientes en un país europeo diferente de donde se solicita. De este modo, un acreedor podría solicitar el embargo preventivo de una cuenta corriente sin necesidad de acudir a un tribunal diferente del de su domicilio.
Este mecanismo procesal facilitará la litigación transfronteriza en dos sentidos: simplificará el procedimiento de la retención de fondos en cuentas corrientes y ayudará a la ejecución final de la deuda transfronteriza.
CAPÍTULO I
GÉNESIS DEL REGLAMENTO 655/2014, SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO II
LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES EN LOS LITIGIOS PATRIMONIALES INTERNACIONALES
CAPÍTULO III
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 655/2014
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO V
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO VI
LA RESOLUCIÓN SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO VII
LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE RETENCIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO VIII
RECURSOS CONTRA LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS
BIBLIOGRAFÍA
Alfonso Calvo Caravaca (director), Catedrático de Derecho Internacional Privado , Universidad Carlos III
Javier Carrascosa González (director), Castedrático de Derecho Internacional Privado, Universiad Carlos III
Isabel Antón Juárez, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Internacional Privado