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E-book Pasado, Presente y Futuro de BEPS

ISBN: 9788491970804

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Fecha de edición 15/05/2018
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

236

Lugar de edición

NAVARRA

Colección

MONOGRAFÍAS ARANZADI

Encuadernación

Como es sabido a lo largo de estos últimos años las principales multinacionales que operan en el ámbito del comercio internacional han venido aprovechando la diversidad de jurisdicciones y legislaciones existente para reducir su carga tributaria efectiva a través de sofisticadas técnicas de planificación fiscal.

– Estudia la evolución experimentada por el Plan BEPS a lo largo de sus distintas etapas, efectuando un análisis individual de cada una de sus quince Acciones.
– Operaciones de precios de transferencia
– Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting)

Destinado a Empresarios y Profesionales, Asesores Fiscales, Abogados, Economistas y administración tributaria. 

JUAN CALVO VÉRGEZ

Profesor titular (acreditado para Catedrático) de Derecho financiero y tributario

Como es sabido de un tiempo a esta parte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha venido estimulando la promoción de la eliminación de la doble imposición sobre el comercio y las inversiones transfronterizas con la finalidad última de fomentar el crecimiento económico y generar empleo. Sin embargo, la actual normativa tributaria aplicable en materias tales como, por ejemplo, los precios de transferencia han terminado haciendo inservibles las normas destinadas a la eliminación de la doble imposición. Ello ha posibilitado además el desarrollo de una planificación fiscal legal por parte de las multinacionales que ha conducido hacia unas muy bajas tasas impositivas efectivas.

La OCDE publicó el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Tributaria y el Movimiento de Beneficios (Base Erosion and Profit Shifting, BEPS por sus siglas en inglés) en julio de 20131). Dicho Plan fue diseñado para solucionar las deficiencias actuales existentes en el marco del sistema fiscal internacional, abordando los problemas derivados de la interacción de diferentes soberanías tributarias y, en particular, las cuestiones relativas al problema de la doble no imposición y a la necesidad de poner a disposición de los países, mediante un enfoque coordinado, instrumentos nacionales e internacionales que permitan evitar la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación. En efecto, a través de la implementación del citado Plan se pretende limitar lo más posible el margen de maniobra que puedan tener las empresas para hacer tributar las rentas empresariales en un lugar distinto a aquel en que se produzcan y eliminar de esta forma la llamada planificación fiscal agresiva, entendida esta última como la planificación que no pudiéndose calificar como evasión fiscal no pueda ser amparada por una interpretación razonable de la norma2).

En líneas generales a través de la implementación de dicho Plan se persigue el desarrollo de instrumentos para facilitar una mejor coordinación entre las jurisdicciones fiscales al objeto de poner fin a la doble no imposición mediante acuerdos sobre los instrumentos híbridos (que, como es sabido, son aquellos que son tratados fiscalmente de forma diferente en las distintas jurisdicciones afectadas, vinculando la exención/deducción en un país con la tributación en el otro, buscando así evitar situaciones de doble no imposición) o bien para limitar la erosión de la base a través de las deducciones3). En otras palabras, lo que se pretende no es sino cerrar aquellos vacíos legales existentes que permiten a los inversores canalizar sus inversiones a otros países para acceder de forma artificial a los beneficios de sus Tratados de fiscalidad, tratando de alcanzar un equilibrio entre costos de cumplimiento y la neutralidad sobre el beneficio fiscal4).

A tal efecto el citado Plan de Acción (integrado por un total de quince Acciones) aborda el abuso de convenios fiscales o las debilidades de las reglas de transferencia para la fijación de precios que puedan haber facilitado la separación entre el lugar donde se reportan ganancias del lugar y donde se llevaron a cabo las actividades económicas y la creación de valor que genera esos beneficios. De acuerdo con las directrices implementadas en el Plan ya no resultan posibles situaciones de abuso de convenio y otros abusos que puedan llegar a producirse sobre los tratados, al facilitarse a las distintas jurisdicciones fiscales flexibilidad para incluir instrumentos que permitan adaptar aquéllos a los objetivos propios de su situación específica5).

El Informe del Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios identifica las Acciones necesarias para paliar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, estableciendo plazos para poner en marcha estas acciones e identificando además los recursos necesarios y la metodología para poner en marcha estas acciones.

En consecuencia, el Plan de Acción BEPS trata de hacer frente a aquellas ventajas que obtienen los contribuyentes como consecuencia de la falta de armonización existente en este punto de las distintas legislaciones nacionales, recomendándose a este respecto al conjunto de los Estados que actúen de manera conjunta y eficaz adoptando medidas tendentes a la inclusión de una cláusula en los Convenios sobre Doble Imposición (CDIs), resolviéndose las situaciones de doble no imposición existentes. Se persigue así, como se ha apuntado con anterioridad, evitar la «doble no imposición internacional» o la «reducción intencionada e ilegal de la imposición sobre las rentas o patrimonios internacionales» sirviéndose del diverso tratamiento fiscal que se otorga a dichas rentas en función de cual resulte ser la jurisdicción fiscal competente a través de la utilización de esquemas de planificación fiscal6).

Asimismo, el citado Plan persigue un incremento de la transparencia entre los contribuyentes y las Administraciones tributarias, en particular, a través de la promoción de los informes «país por país» por parte de las multinacionales a las Administraciones tributarias. E igualmente se recoge en el citado Plan la importancia de la seguridad para los contribuyentes y la necesidad de establecer los mecanismos de solución.

Ya desde un primer momento el conjunto de Estados del G-207) se adhirieron al Proyecto BEPS. Con carácter adicional otros Estados miembros de la OCDE (caso, por ejemplo, de Colombia y Letonia) desarrollaron intensos debates en el seno del Comité de Asuntos Fiscales de la citada Organización (CFA) y de sus órganos subsidiarios, en colaboración con países como Brasil, China, India y Sudáfrica. Y, de manera simultánea, se invitó a participar a la Mesa del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para dirigir el denominado Proyecto Bureau Plus del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF).

De un tiempo a esta parte la OCDE ha estado tratando de fomentar la obtención de aportaciones por parte de los países en vías de desarrollo y de los sectores del comercio y la industria a través de su Comité Consultivo Empresario e Industrial (Business and Industry Advisory Committee, BIAC) así como de la propia sociedad civil, del sector del trabajo (a través de su Comité Consultivo Sindical, Trade Union Advisory Committee) y de organizaciones regionales e internacionales. A tal efecto se desarrolló un proceso transparente de consulta pública a través de la publicación de los borradores de discusión, de teleconferencias en Internet promovidas a través de la página web (www.biac.org/zpublicdrafts/BEPS.htm) y en otros medios de comunicación.

Durante los meses de febrero y marzo de 2014 se llevaron a cabo una serie de consultas regionales BEPS en Corea (para Asia), Colombia (para América Latina y el Caribe8)), Sudáfrica (África) y París (para los países de habla francesa). Con carácter adicional la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) también desarrollaron su labor sobre diversas cuestiones de BEPS actuando de manera conjunta con la propia OCDE al objeto de garantizar la complementariedad de las líneas de trabajo de cada organización9).

Por otra parte, durante el mes de febrero de 2014 la OCDE procedió a desarrollar la implementación de una norma mundial única común sobre el intercambio automático de información entre jurisdicciones, la cual fue presentada a los Ministros de Finanzas del G-20 y a los Gobernadores de los principales Bancos centrales en Sidney (Australia)10). Dicha norma pretende cubrir toda la información financiera y asegurar que las instituciones financieras apliquen las mismas reglas en todo el mundo para proporcionar el mayor nivel de transparencia a los Gobiernos sobre la confidencialidad con los contribuyentes. El nuevo estándar que se pretendía implementar requería información financiera clave para ser comunicada sobre intereses, dividendos, saldo de la cuenta, ingresos por ciertos productos de seguros, venta de ingresos por activos financieros y otros ingresos generados con respecto a los activos mantenidos en las cuentas o los pagos efectuados en relación con dichas cuentas reportables. Por otra parte, la norma permitía que los fiduciarios se identificasen de manera que la interposición de estructuras legales como los fideicomisos y las empresas no impidiesen el intercambio de información11).

Este nuevo estándar configurado constaba de una norma única y un modelo común, adoptados por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE y respaldado por los Ministros de Finanzas del G-20 y los Gobernadores de los principales Bancos centrales. A tal efecto con fecha 19 de marzo de 2014 más de 40 países y jurisdicciones se comprometieron a asumir la rápida adopción de la norma única común sobre el intercambio de información automática, indicando fechas específicas para la implementación y el llamamiento para una amplia adopción de la iniciativa de crear rápidamente un sistema global de intercambio automático de información que impida la evasión de impuestos.

El llamado Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales (Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes) fue designado por el G-20 para supervisar la correcta aplicación de esta norma única mundial común para el intercambio automático de información de la cuenta financiera, invitándose al conjunto de jurisdicciones a que se comprometan a su ejecución. El principal objetivo perseguido sería que no exista ningún lugar para que los evasores de impuestos puedan ocultar sus capitales, al no haber competencia fiscal por no aplicar la nueva norma. En efecto, a través de este Foro Global se pretende llevar a cabo el control de la aplicación de la transparencia y el intercambio de información, previa solicitud del estándar internacional. En esta línea, durante los últimos cuatro años más de 100 jurisdicciones han revisado sus normas aplicables, habiéndose redactado un total de 124 informes de revisión de los acuerdos bilaterales y publicándose 18 informes complementarios. Con carácter adicional se han facilitado calificaciones sobre su eficacia en aplicación de la norma.

Dicho Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales llevó a cabo a lo largo de 2014 su Programa de Evaluaciones de Acuerdos Bilaterales y Valoraciones Globales. A tal efecto se estableció que el Grupo de Trabajo de intercambio automático de información creado presentase propuestas para el Foro Mundial sobre la vigilancia de la aplicación de la norma de intercambio en el futuro y los criterios para determinar en qué supuestos ha de obligarse a las jurisdicciones a aplicarla. Dichos criterios habrían de tener en cuenta la capacidad de restricciones y la necesidad de garantizar la confidencialidad y el uso adecuado de la información intercambiada12).

A esta actuación habría de sumarse, además, la llevada a cabo por un nuevo grupo de trabajo voluntario creado en noviembre de 2013 dentro del ámbito del intercambio automático de información con la finalidad de asistir al Foro Global para sacar adelante el mandato implementado por el G-20 consistente en controlar y examinar la aplicación del intercambio automático de información y ayudar a los países en desarrollo a identificar sus necesidades de asistencia técnica y creación de capacidad antes de participar en el intercambio automático de información. De cualquier manera, el Informe estándar que se elaborara habría de complementarse con las directrices de tecnologías de la información destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la norma de una manera rentable, tanto para el sector financiero como para los distintos Gobiernos.

En esta misma línea desde el seno de la OCDE se ha venido promoviendo ya desde el año 2009 la configuración de un fundamento jurídico multilateral con la adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, adoptada en Estrasburgo el 25 de enero de 1998 y modificada por el Protocolo de enmienda adoptado en París el 27 de mayo de 2010, de la OCDE y del Consejo de Europa. En la actualidad la práctica totalidad de los miembros de la OCDE y todos los países del G-20 han firmado ya dicha Convención. Concretamente un total de 64 países se han adherido y otras 13 jurisdicciones están cubiertas por medio de la extensión territorial.

  • Abreviaturas
  • I. Consideraciones generales (JUAN CALVO VÉRGEZ)
  • II. El desarrollo de la primera fase de BEPS en septiembre de 2014 (JUAN CALVO VÉRGEZ)
  • III. Reflexiones críticas acerca de las principales cuestiones que plantean el informe BEPS y el plan de acción de la estrategia BEPS (JUAN CALVO VÉRGEZ)
  • IV. Alcance del Informe BEPS de octubre de 2015 (JUAN CALVO VÉRGEZ)
  • V. Reflexiones finales (JUAN CALVO VÉRGEZ)
  • Bibliografía

(Autor)

JUAN CALVO VÉRGEZ

Profesor titular (acreditado para Catedrático) de Derecho financiero y tributario