Investigación Tecnológica Derechos Fundamentales
Comentarios a las Modificaciones Introducidas por la Ley 13/2015
La investigación de las actividades delictivas que se planifican y desarrollan en el ciberespacio requiere, en muchas ocasiones, de la utilización a dicho fin de las propias herramientas tecnológicas. La potencialidad y las capacidades que ofrecen estas herramientas son frecuentemente el único medio que hace factible el descubrimiento de la acción criminal y la determinación de sus responsables y por tanto, el ejercicio en defensa de la sociedad de la acción sancionadora del Estado frente a esas ilícitas conductas.
Se trata, no obstante, de instrumentos y/o técnicas de investigación claramente invasivas que pueden afectar a derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por lo que es imprescindible que su utilización quede supeditada, en todo caso, al respeto debido a dichos derechos y libertades y a las garantías inherentes al Estado de Derecho.
La ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre incorpora a la Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación detallada de una pluralidad de medidas de investigación tecnológica, en la que se conjugan ambos parámetros: reforzar la capacidad investigadora del Estado ante esta nueva forma de delincuencia y garantizar los principios y valores que sustentan nuestro ordenamiento jurídico.
Con ese objetivo, el legislador ha recogido y sistematizado la doctrina que venían estableciendo los Tribunales nacionales e internacionales sobre muchas de las técnicas de investigación limitativas de derechos, como también -en un meritorio esfuerzo de armonización normativa- algunas importantes herramientas que, con esa misma finalidad, se han definido en disposiciones normativas y convenios internacionales sobre la materia.
PRÓLOGO
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN: CIBERSEGURIDAD Y CIBERDELINCUENCIA: RESPUETAS DESDE EL ESTADO DE DERECHO. LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA TRANSNACIONAL, EN PARTICULAR: LAS MEDIDAS DE INVETIGACIÓN CRIMINAL EN LA CONVENCIÓN DE BUDAPEST, Elvira Tejada de la Fuente
CAPÍTULO II
LA CONSERVACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS CON FINES DE INVESTIAGACIÓN CRIMINAL: REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA SU INCORPORACIÓN AL PROCESO PENAL, Elvira Tejada de la Fuente
CAPÍTULO III
LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Y TELEMÁTICAS. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ACTOS DE INJERENCIA EN LAS COMUNICACIONES. DOCTRINA GENERAL, Javier Alberto Zaragoza Aguado
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNCIACIONES TELEFÓNCIAS Y TELEMÁTICAS. NOVEDADES INTRODUCIDAS TRAS LA LEY 13/2015, Javier Alberto Zaragoza Aguado
CAPÍTULO V
CAPTACIÓN Y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, Eloy Velasco Núñez
CAPÍTULO VI
LA GRABACIÓN DE LAS COMUNICACIONES ENTRE PARTICULARES COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS DE SEGURIDAD, José Perals Calleja
CAPÍTULO VII
UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE CAPTACIÓN DE LA IMAGEN, DE SEGUIMIENTO Y DE LOCALIZACIÓN, Julián García Marcos
CAPÍTULO VIII
EL AGENTE ENCUBIERTO «ONLINE», Javier Ignacio Zaragoza Tejada
CAPÍTULO IX
LA INVESTIGAICÓN DE LA DIRECCIÓN IP, Javier Ignacio Zaragoza Tejada
CAPÍTULO X
IDENTIFICACIÓN DE LOS TITULARES O USUARIOS DE UN TERMINAL TELEFÓNICO: LA INVESTIGACIÓN A PARTIR DEL IMEI, Javier Ignacio Zaragoza Tejada
CAPÍTULO XI
EL REGISTRO DE DISPOSITIVOS AL ALMACENAMIENTO MASIVO DE LA INFORMACIÓN, Javier Ignacio Zaragoza Tejada
CAPÍTULO XII
EL REGISTRO REMOTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, Javier Ignacio Zaragoza Tejada
CAPÍTULO XIII
EL DEBER DE COLABORACIÓN DE PARTICULARES, Jorge Armando Bermúdez González
BIBLIOGRAFÍA