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Ebook Altos directivos y desistimiento empresarial

ISBN: 9788491773337

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Hay existencias

Fecha de Edición 01/10/2017
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

e-Book

Páginas

360

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

MONOGRAFÍAS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-9177-333-7

Altos directivos y desistimiento empresarial

  • Prólogo.

    Como es de suponer, el momento de la extinción del correspondiente contrato de trabajo constituye el punto más crítico en cualquier tipo de relación laboral. También en la relación laboral especial de alta dirección. Pues bien, sin perjuicio de otras formas posibles de extinción contractual, el desistimiento empresarial constituye, sin lugar a dudas, la forma de cese más frecuentemente utilizada por las empresas cuando deciden prescindir de un alto directivo. Ello suele ser así incluso aun cuando el órgano de administración considera tener razones que podrían fundamentar sobradamente el despido disciplinario del alto directivo. Y es que también en estos casos suele plantearse la conveniencia de acudir a la vía del desistimiento tratando de evitar con ello el correspondiente procedimiento judicial de despido (de resultado siempre impredecible y que bien pudiera acabar suponiendo un elevado coste de imagen y un daño reputacional que la empresa siempre quiere evitar).

    Por cuanto ahora interesa, el desistimiento empresarial se recoge como forma válida de extinción del contrato de alta dirección en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Con todo, la aparente simplicidad que parecería tener un cese en el que no se requiere alegar ni probar causa alguna se torna pronto en importante complejidad. Nótese que con el desistimiento se plantean, con frecuencia, muchas cuestiones que no encuentran una solución clara en la norma. De ahí que con frecuencia deba acudirse a la doctrina jurisprudencial y/o judicial por más que, en muy diversas ocasiones, ésta no se muestre del todo punto unánime. Nos encontraríamos así ante una problemática muy casuística que carece de los suficientes referentes normativos que puedan servir de guía y ayuda al intérprete jurídico. Es por ello que, pese a que ciertamente se amplíen los márgenes interpretativos, la voluntad de las partes adquiera aquí un gran protagonismo.

    ***

    Entre las cuestiones que al respecto generan mayor litigiosidad cabría citar, de entrada, el tipo de acción judicial que debe interponerse. Piénsese que la acción a ejercitar puede ser distinta en función de las pretensiones que se recojan en la demanda y, en definitiva, de cuál sea la cuestión discutida en el proceso que se inicie.

    A su vez, la concreción del orden jurisdiccional competente también puede representar un problema de difícil resolución. Fundamentalmente en los supuestos en los que, en el momento de producirse el desistimiento, el alto directivo tuviera algún vínculo orgánico con la sociedad. No en vano, en estos casos adquieren especial relevancia aspectos tales como, por ejemplo, las facultades que el alto directivo hubiera venido ostentado, el grado de autonomía y responsabilidad que haya tenido, el tipo de vínculo orgánico que mantuviera con la sociedad e, incluso, el tipo de sociedad a la que perteneciera; especialmente cuando se trate de empresas que pertenecen a grandes grupos empresariales o a grupos multinacionales. Aparece así la siempre problemática «teoría del vínculo» cuya aplicación puede dar lugar a que el directivo vea cómo, tras ser cesado por desistimiento del empresario, se le niega la indemnización prevista en el contrato de alta dirección o, en su caso, la establecida legalmente. Ante dicha negativa, si el directivo decide interponer demanda judicial frente a la jurisdicción social esta puede declararse incompetente por razón de la materia al considerar que la relación es mercantil y no laboral. En tal caso, el directivo se vería obligado a acudir a la jurisdicción civil, la cual podría a su vez cuestionar la validez y eficacia del blindaje contenido en el contrato de trabajo.

    Por su parte, la ausencia de causa en el desistimiento favorece que puedan quedar ocultas las verdaderas razones que llevan al empresario a prescindir del alto directivo. De ahí que, en ocasiones, podría llegar a plantearse que el cese oculta una causa real atentatoria de derechos constitucionales. Llegados a este punto correspondería dilucidar, entre otros aspectos, qué efectos implicaría la declaración de nulidad del cese de un alto directivo con vulneración de derechos fundamentales. Pues bien, a este respecto no está de más recordar que el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, lleva más de 30 años en vigor sin apenas haber sido modificado (con la sola excepción de la modificación de su artículo 1). Motivo por el cual, la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en las últimas tres décadas no aparece expresamente reflejada en el mismo.

    Por cuanto ahora interesa, la longevidad de la norma también genera algunos problemas de falta de adaptación de su articulado a la normativa procedente de la Unión Europea. Así, por ejemplo, nuestra jurisprudencia se ha visto obligada a reconocer determinados efectos que, si bien no se derivan del tenor literal del Real Decreto 1382/1985, sí resultarían de la obligada prelación del Derecho Comunitario sobre la normativa nacional.

    Por lo demás, al introducir limitaciones indemnizatorias en los supuestos de desistimiento empresarial de los contratos de los altos directivos del sector público como también en los ceses de los altos directivos de las entidades financieras intervenidas o apoyadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, la reforma laboral de 2012 generó no pocos problemas interpretativos de los que derivó una abundante litigiosidad. Básicamente, los problemas han girado aquí en torno a las dos siguientes cuestiones principales: el ámbito subjetivo de dichas limitaciones y, muy especialmente, la retroactividad con la que dichas limitaciones fueron impuestas sin ni siquiera haber previsto un régimen transitorio al respecto.

    En cualquier caso, si a la complejidad de estas y otras cuestiones se añaden los cuantiosos intereses que con frecuencia están en juego cuando se produce el desistimiento empresarial (al ser frecuente que los altos directivos tengan abultados blindajes en sus contratos de trabajo), claro queda que la institución aquí estudiada adquiere una muy importante dimensión no solo jurídica (teórico-práctica) sino también económica.

    ***

    De todos estos y otros muchos temas da buena cuenta la obra que ahora se prologa y que se encuentra estructurada en dos partes bien diferenciadas: una parte general (relativa al régimen jurídico común del desistimiento) y otra parte especial (relativa al régimen jurídico del desistimiento en supuestos especiales).

    Por cuanto ahora interesa, la parte general se compone de tres capítulos («Cuestiones Generales», «Límites» y «Efectos») referidos cada uno de ellos a cuestiones comunes que concurren en cualquier tipo de desistimiento. A su vez, la parte especial de consta de cuatro capítulos («Especialidades en el sector público», «Especialidades en las entidades financieras intervenidas», «El desistimiento empresarial del alto directivo perteneciente al órgano de administración» y «Desistimiento en situación de concurso») cada uno de los cuales responde a situaciones determinadas y específicas; ya sea por el tipo de empleador, por las circunstancias que reúne el directivo en el momento del cese o por las circunstancias que atraviesa la empresa en ese mismo momento.

    Lógicamente, no es momento este de reproducir dicha estructura, pero sí de elogiar la claridad expositiva adoptada por su autora. En este sentido ha de resaltarse el enfoque eminentemente práctico que preside el presente trabajo. No en vano, dicho enfoque ha sido una de las máximas que ha orientado en todo momento la elaboración del mismo. En realidad no se ha pretendido otra cosa que, siempre desde la claridad expositiva y la exhaustividad de las fuentes manejadas, la obra constituya una herramienta de trabajo útil para cuantos quieran abordar tan específica materia. De hecho, a nada que se consulte su índice enseguida se intuye la extraordinaria utilidad que la obra puede llegar a tener, entre otros potenciales destinatarios, para el profesional del Derecho que ha de asesorar (a una u otra parte) en materia no solo de desistimiento, sino también de alta dirección. En este sentido, es posible encontrar aquí soluciones prácticas ante cuestiones no siempre bien resueltas normativamente. E, incluso, también, muy atinadas propuestas de lege ferenda.

    En definitiva, en cuanto fiel reflejo de las extraordinarias competencias profesionales de su autora, el estudio integra a la perfección el método analítico jurídico clásico con el enfoque práctico. Lo cual en absoluto ha supuesto renunciar a la calidad y exhaustividad que ha de presidir toda obra científica.

    ***

    Buena prueba de que ello es así reside en el hecho de que el presente trabajo encuentra su origen y justificación en la Tesis Doctoral que María José Ramo Herrando defendió públicamente en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Antonio de Nebrija el pasado 20 de abril de 2017. Privilegiados testigos de dicho acto fueron los Profesores Antonio V. Sempere Navarro (Universidad Rey Juan Carlos), Ángel L. De Val Tena (Universidad de Zaragoza), María José López Álvarez (Universidad Pontificia de Comillas-ICADE), Ana Quintana Jiménez (Universidad Antonio de Nebrija) y Luis García Segura (Universidad Antonio de Nebrija), quienes otorgaron a la citada Tesis Doctoral la máxima calificación posible.

    Llegados a este punto y como director de su Tesis Doctoral, desde este pórtico introductorio no me resta sino recomendar la lectura y/o consulta de este excelente trabajo, referencia obligada en la materia. Sin lugar a dudas, sus potenciales destinatarios encontrarán en él respuesta a cuantas cuestiones pudieran planteárseles en relación al régimen jurídico del desistimiento de los altos directivos, como también al de la propia relación laboral especial de alta dirección. En realidad, una obra como esta no podría haberse abordado con éxito sin dominar antes los complejos entresijos de la citada relación laboral especial. Y ello tanto desde una perspectiva teórica (la que deriva del estudio académico) como práctica (la que deriva del ejercicio profesional). Motivo por el cual me atrevo a afirmar sin temor a equívoco alguno que su autora (profesora de la asignatura de Alta Dirección en el Máster de Derecho Laboral del Centro de Estudios Garrigues y socia del Departamento Laboral del Despacho Garrigues) constituye en el momento presente uno de los máximos exponentes en la materia.

    Quisiera, por último, dejar expresa constancia de mi más sincera felicitación a María José Ramo Herrando por la exitosa culminación de su etapa doctoral. Felicitación que, como no podría ser de otra manera, gustosamente acompaño de mi más profundo agradecimiento por haberme permitido ser testigo directo del enorme esfuerzo realizado al respecto. Agradecimiento en fin que quisiera hacer extensivo a los miembros de la Comisión que juzgó la memoria doctoral presentada, a María Goñi Rodríguez de Almedia quien me propuso asumir la dirección de este trabajo y, por supuesto, a la editorial Thomson Reuters Aranzadi.

    Guillermo L. Barrios Baudor.

    Pamplona, agosto de 2017

Ramo Herrando, Mª José