El Reglamento 1215/2012 (Reglamento Bruselas I-bis) constituye el instrumento jurídico internacional de mayor importancia para la determinación de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y de los tribunales de los Estados miembros de la UE y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.
Esta obra ofrece un análisis en profundidad de esta normativa, que ha generado más de doscientas sentencias interpretativas dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que resulta imprescindible para la correcta práctica de la litigación internacional.
Caso 1. Sociedad mercantil constituida en Inglaterra por socios españoles. Varios ciudadanos españoles constituyen una sociedad anónima en Londres con arreglo al Derecho inglés. La sociedad desarrolla todas sus actividades económicas en España. El art. 9 TRLSC exige que dicha sociedad, para poder ejercitar actividades en España, se constituya con arreglo a la Ley española. Resultado: el precepto citado constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento de una sociedad válidamente constituida en Inglaterra (arts. 54-55 TFUE), pues obliga a una sociedad válidamente constituida en un Estado miembro, a re-constituirse con arreglo a otra Ley aplicable. Por ello, el art. 9 TRLSC es inaplicable a este supuesto.
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