La necesidad de tutelar la llamada personalidad pretérita no es objeto de discusión, tras su temprano reconocimiento en los artículos 4 a 6 de la Ley Orgánica 1/1982. Sin embargo, la aplicación práctica de estas disposiciones sí genera algunos problemas interpretativos, como sucede, por ejemplo, a la hora de identificar a los sujetos beneficiarios de la indemnización derivada de la declaración de afectación de la memoria pretérita y su posible falta de coincidencia con el elenco de personas legitimadas para el ejercicio de las acciones de defensa post mortem de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Protección Post Mortem de los Derechos al Honor, Intimidad y Propia Imagen y la Tutela Frente al Uso de Datos de Carácter Personal e
ISBN: 9788491770138
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Fecha de edición | 07/03/2018 |
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Número de Edición |
1 |
Idioma | |
Formato | |
Páginas |
376 |
Lugar de edición |
PAMPLONA |
Colección |
MONOGRAFÍAS ARANZADI 60 |
Encuadernación |
I. Abreviaturas
II. Introducción al objeto de estudio. La muerte como extinción de la personalidad civil y la necesidad de tutelar la denominada personalidad pretérita
III. Ámbitos de protección del derecho al honor, del derecho a la intimidad, del derecho a la propia imagen y del derecho a la protección de las datos de carácter personal
IV. La defensa civil de los derechos de la personalidad lesionados tras el fallecimiento de su titular en los casos atendidos por la LO 1/1982
V. La defensa civil de los derechos de la personalidad lesionados tras el fallecimiento de su titular en los casos desatendidos por la LO 1/1982
ANEXO I Tribunal Constitucional
ANEXO II Tribunal Supremo
ANEXO III Audiencias Provinciales