1ª Edición, Febrero 2018
Editorial TIRANT LO BLANCH
SINOPSIS
En las sociedades actuales, caracterizadas por su creciente pluralidad y complejidad, los paradigmas del modelo tradicional de litigio -representado por la disputa entre dos vecinos que incapaces de llegar a un acuerdo entre sí, acuden a un extraño para que dirima su diferendo al conceder la razón a uno de ellos- son insuficientes para resolver las demandas y expectativas propias del dinámico tráfico de relaciones jurídicas que orbita alrededor del modelo de estado constitucional de derecho contemporáneo.
Para responder a esas nuevas realidades, el modelo estructural de litigio ofrece una perspectiva mucho más funcional, eficaz y conforme para mitigar las asimetrías que han caracterizado a los procesos sociales desde finales del siglo XIX y ulteriormente, transformar la realidad.
En una serie de lecciones impartidas en la Universidad Panamericana (México), Owen Fiss, profesor emérito de la Universidad de Yale, ofrece una visión elocuente e inspiradora del derecho y de la decisión judicial, como elementos de transformación de la realidad para acercarla de manera más genuina a los principios plasmados en la Constitución.
Fiel a la más pura tradición liberal que acuñó en 1954 la famosa decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Brown v. Board of Education, Fiss nos plantea la relevancia que tiene el rol de los jueces constitucionales en las sociedades contemporáneas y los nuevos paradigmas que los operadores jurídicos deben conocer para perseverar en la inacabable misión de hacer del derecho una verdad viviente.
ÍNDICE
Introducción
Primera parte
Cuatro lecciones sobre la medida cautelar estructural
Lección uno: La autoridad del juez
Lección dos: La naturaleza del remedio
Lección tres: El carácter representativo de las partes
Lección cuatro: El significado del acuerdo
Segunda parte
La teoría de las acciones colectivas
Representación sin consentimiento
Las responsabilidades especiales de los tribunales
Límites al ámbito de aplicación de los acuerdos
El futuro de las acciones colectivas