La última reforma del Código Penal con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha proporcionado nuevos criterios de actuación como consecuencia de la ampliación de la discrecionalidad judicial en el ámbito de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Es propósito de este trabajo mostrar aquellos elementos que es necesario conocer sobre las formas sustitutivas de le ejecución penal.
Y así desde la evolución legislativa de la institución de la condena condicional partiendo de sus orígenes, a lo que se ha unido la aportación que en distintos momentos ha ido ofreciendo la jurisprudencia de los Altos Tribunales de la nación y la Fiscalía General del Estado, se llega al examen de la regulación actual sobre la que se reflexiona y se aportan valoraciones que pretenden alcanzar un interés práctico sobre las cuestiones que se pueden suscitar.
Es objetivo de este trabajo, en definitiva, ofrecer un compendio sencillo que ponga de relieve el aspecto artesanal de la ejecución penal de las penas privativas de libertad de corta duración. Y ello a través del conocimiento del instrumento legal con el que se cuenta que se analiza con detalle, y en especial de las pautas que han de primar en el ejercicio de la libertad reglada que se pone en las manos de los jueces y magistrados y en general de cuantos operadores jurídicos intervienen en la toma de decisiones al momento del cumplimiento de las penas, para facilitar así la respuesta acertada a través de los institutos sustitutivos, cuando proceda, como mejor logro de la reeducación y la reinserción social del penado tal y como exige el artículo 25 de la Constitución Española.