La importancia de un estudio exhaustivo de la videovigilancia es, en un momento en el que la revolución tecnológica ha alcanzado su punto más álgido, difícilmente rebatible. Máxime si tenemos presente que la misma constituye uno de los actos de investigación más utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto en materia preventiva como en el marco de la investigación de los delitos.
En nuestro país, la problemática que hasta fechas muy recientes ha planteado el uso de este acto de investigación derivaba de las dificultades que conllevaba la utilización de estos mecanismos por una incompleta, inadecuada y fragmentaria regulación jurídica, además de parcial y desajustada a las necesidades del momento.
Sin embargo, esta situación de incertidumbre llegó a su fin tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas, mediante la cual se fijan las exigencias que se derivan del desarrollo de este tipo de diligencias de investigación, como la que es objeto de estudio, susceptibles de vulnerar derechos fundamentales.
En este contexto, la reciente promulgación de dicha ley no ha hecho sino incrementar el interés en el estudio de la ya referida diligencia de investigación por cuanto son numerosos los aspectos que suscitan importantes interrogantes.
Entre otros, sus clases y límites, los sujetos que pueden practicarla, la forma en la que deben desarrollarla para que acceda legítimamente al proceso, la vía mediante la que ha de incorporarse al juicio oral y la declaración de su ilicitud. Ello, unido a la escasa elaboración de soportes doctrinales que profundicen íntegramente en todos estos aspectos, motiva en gran parte la realización del presente estudio.