Código de Derecho Canónico
EDICIÓN ACTUALIZADA EN JUNIO DE 2023.
Incluye las modificaciones del Motu proprio del 11 de febrero. Con la nueva versión del Libro VI que entrará en vigor a partir del 8 de diciembre de 2021. El instrumento que es el Código es llanamente congruente con la naturaleza de la Iglesia cual es propuesta sobre todo por el magisterio del Concilio Vaticano II visto en su conjunto. Y de modo particular por su doctrina eclesiológica. Es más, en cierto modo puede concebirse este nuevo Código como el gran esfuerzo por traducir al lenguaje canonístico esa misma doctrina. Es decir, la eclesiología conciliar.
Y aunque es imposible verter perfectamente en la lengua canonística la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del Concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esa misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza. Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges
Puede decirse que, tan pronto como fue posible, una vez publicado el nuevo Código de Derecho Canónico, la revista Phase dedicó dos de sus fascículos a un comentario de los cánones que se encuentran en el Libro IV de dicho Código, la parte del mismo que trata de lo concerniente a la función de santificar de la Iglesia.
El Código de Derecho Canónico, el nuevo Código redactado como una anhelada revisión del anterior, el de 1917, traducía en lenguaje jurídico la doctrina eclesiológica del Concilio Vaticano II y fue promulgado en 1983. El mencionado comentario apareció en los fascículos 141 y 142 de Phase, en 1984.