Especialización y Profesión Médica
La garantía constitucional de las profesiones tituladas y la especialización médica según la jurisprudencia.
Primero el artículo 36 de la Constitución establece una reserva legal para la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas. Sin embargo, en el ámbito de la medicina, son las normas reglamentarias las que regulan el ejercicio de la medicina especializada, que hoy comprende de hecho la totalidad de la profesión médica.
A juicio de los autores, esto supone, formalmente, una violación de la reserva de ley. Y materialmente, la radical alteración de una profesión liberal y de los derechos de los titulados para ejercerla. Ello no obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha negado reiteradamente la inconstitucionalidad de tales normas.
También se hace un análisis crítico de la jurisprudencia de diferentes Salas del Tribunal Supremo y de la del Tribunal Constitucional sobre el alcance y significado de la reserva de ley y del propio artículo 36 de la Constitución. Todo ello en relación al contenido esencial de la libertad profesional que garantiza el artículo 35 de la Norma Fundamental.
En resumen es la precariedad de toda la normativa actual sobre especialización médica, con la que nada tiene que ver la regulación comunitaria en la materia. La nulidad parcial del Real Decreto 127/1984 y todo lo que ello supone para la formación médica y el ejercicio de la profesión, es el aspecto más relevante, aunque no el único.