El fenómeno de la proliferación de órganos jurisdiccionales internacionales experimentado en el ordenamiento internacional en el relativamente corto espacio de tiempo transcurrido desde el establecimiento de los tribunales penales internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y fragmentación del ordenamiento jurídico internacional, ha tenido como consecuencia un proceso innegable de judicialización de dicho ordenamiento, que ha traído consigo no sólo la multiplicación en número de este tipo de órganos, sino también una profundización y mejora de la jurisdicción internacional, como consecuencia de una revolución hacia parámetros más judiciales.
En este proceso de judicialización, en el que los tribunales internacionales han ido adquiriendo un mayor protagonismo en el sistema internacional, los órganos jurisdiccionales han utilizado progresivamente estándares hasta entonces reservados a los sistemas nacionales. Este proceso ha supuesto un importante reto para las jurisdicciones de nueva creación, pero en especial para los tribunales más clásicos, que han tenido que adaptar su forma de actuar, utilizando criterios de Derecho interno que hasta ahora le eran ajenos.
De esta forma, la evolución experimentada en el ámbito de la eficacia de las decisiones de estos órganos jurisdiccionales ha pasado a ocupar un lugar privilegiado en el debate iusinternacionalista, haciendo necesario revisitar, entre otros aspectos, la propia naturaleza y alcance de las decisiones de estos tribunales, y de forma particular las de la Corte Internacional de Justicia, único órgano jurisdiccional internacional de jurisdicción universal y general.