El acceso a la vivienda, a través de su adquisición o arriendo, genera a la mayoría de los consumidores unos problemas que les vinculan, muchas veces de por vida. El legislador está obligado a dictar medidas encaminadas a su protección, imponiendo al empresario, profesional del mercado inmobiliario, con el que aquel contrata, obligaciones tanto en la fase de preparación como en la de perfección del contrato con el consumidor. Este último, continua siendo la parte más débil de la relación de consumo, su protección dependerá en buena medida del contenido de la información sobre la vivienda, que deba facilitar el empresario, antes de quedar vinculado por el contrato y de que la publicidad sobre aquella quede integrada en el mismo y obligue al empresario.
El contenido de los contratos sigue presentando una enorme complejidad para el consumidor medio, que muchas veces se ve abocado a su firma sin contar con el debido asesoramiento, sobre todo cuando anticipa cantidades a su cuenta, de ahí, que para evitar cláusulas abusivas se establezcan controles. El mercado de vivienda debe ofrecer al consumidor la posibilidad de arrendar como una alternativa en la que se quede igualmente protegido, garantizando la seguridad jurídica, y sin mengua alguna de sus derechos.