El concepto formal de constitución se traduce en un conjunto de normas de Derecho básicas y supremas. Así la Constitución es la forma normativa de la materia normada. Conforme a la lógica jurídica, toda Constitución positiva debe ser el elemento normativo en que transcienden las potestades de autodeterminación y autolimitación de la soberanía. Es la Norma suprema y fundamental que rige la vida de una nación.
La fundamentalidad denota una cualidad de la Constitución que hace que ésta sea la ley fundamental del Estado. La Constitución es el ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal, es decir, el cimiento sobre el que se asienta el sistema normativo de derecho en su integridad. La fundamentalidad de la Constitución determina que ésta sea fuente de validez formal de todas las normas secundarias que componen el derecho positivo y, esta fundamentalidad significa la superlegalidad de sus disposiciones perceptivas. La Constitución es así quien expresa las decisiones fundamentales, quien crea los órganos primarios del estado y la demarcación de sus competencias.
Al mismo tiempo, la Constitución es Ley suprema. El principio de supremacía constitucional descansa en sólidas consideraciones lógico-jurídicas. La Constitución es la expresión normativa de las decisiones de carácter político, social, económico y cultural, así como la base misma de la estructura jurídica del Estado que sobre éstas se organiza, lo que determina la necesidad de autodefenderse frente a la actuación de los órganos que ella misma crea, por lo que es la cúspide de todo derecho positivo creado por ella y se convierte en el índice de validez formal de todo el Derecho que forma el sistema jurídico estatal. (…)