La última crisis de refugiados ha puesto al descubierto la llegada de niños solos o no acompañados que se embarcan en viajes y trayectos peligrosos para llegar hasta países donde no cuentan con nadie.
Esta investigación estudia desde el análisis jurídico, cómo lejos de tratarse de una nueva categoría de migrantes económicos, estamos frente a un colectivo especialmente vulnerable que, no sólo sufre la persecución al igual que los adultos en el sentido de la Convención de Ginebra, sino que, además, por su condición de niños y niñas, sufre formas específicas de persecución infantil que ponen en peligro derechos especialmente comprometidos en la necesidad de asilo desde la perspectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que este instrumento internacional dota de significación, a través del interés superior del niño, la interpretación de los elementos de la definición de refugiado de la Convención de Ginebra y el alcance de la protección que deben recibir los niños y niñas perseguidos de acuerdo a la finalidad de ésta.
La falta de reconocimiento de la existencia de las formas específicas de persecución infantil por parte de las autoridades competentes que deciden sobre las solicitudes de asilo, revela que aunque en estricto sentido jurídico cumplen con los requisitos para ser consideradas persecución en el sentido de la Convención de Ginebra, las mismas deben ser incorporadas de manera explícita en la ley para que sean tenidas en cuenta.