En este trabajo pretendemos constatar la huella del honor como un hilo conductor de las relaciones sociales, un bien valioso para la filosofía, la literatura (teatro, poesía) y, por supuesto, un bien jurídico fundamental para el Derecho. Abordamos un estudio histórico completo de los delitos contra el honor desde los inicios de la codificación penal española, con el Código Penal de 1822. Dejamos constancia de las líneas básicas de la regulación de estos delitos a lo largo de doscientos años en los distintos textos punitivos, que han pivotado siempre en torno a las figuras de las injurias y las calumnias, con alguna incursión puntual del delito de difamación (1928 y 1992).
Así mismo, trazamos la historia de la exceptio veritatis, que define, como ningún otro, la concepción del honor en la legislación penal española. La investigación en perspectiva histórica enlaza con el derecho vigente. Proponemos una interpretación del bien jurídico honor construido en el marco de la filosofía contemporánea del reconocimiento de Axel Honneth, de raíz hegeliana.
El desenvolvimiento de las relaciones humanas en el marco de una sociedad del reconocimiento representa un paso decisivo en la consideración del honor como presupuesto para la comunicación, para la aceptación de su posición paritaria en el entorno comunicativo, con vistas a desarrollar su proyecto vital.
Examinamos los tipos penales de las calumnias y las injurias en el Código Penal (artículos 205 y siguientes) a partir del bien jurídico honor definido en términos de reconocimiento. Y, finalmente, planteamos una tesis para el eterno debate dogmático en torno al conflicto entre las libertades informativas y el derecho al honor: la cláusula ?con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad?, que ha centrado las discusiones desde su inclusión en 1995, debe concebirse como un elemento de valoración global del hecho, situándose entre la tipicidad y la antijuridicidad.
Esta propuesta, sólidamente argumentada, constituye no solo una solución novedosa y original, sino una opción que puede resolver satisfactoriamente el problema del conflicto entre las libertades informativas y el honor, de una forma, además, perfectamente compatible con la doctrina sobre la veracidad subjetiva y el periodismo responsable del Tribunal Constitucional.