Hay constituciones que expresamente se fundan en derechos, jueces hay que eficientemente los aseguran. Una y otra cosa no siempre se dan juntas. Hay sistemas que admiten pronunciamiento judicial contra ley si es por derechos, los hay cuya regla constitucional es la contraria.
Y no es cuestión de historia. En vísperas constitucionales todas las tradiciones eran sustancialmente judiciales, no ha venido por tradición además en su caso el compromiso del juez con los derechos. Es cuestión que precisamente se solventa e tiempos constitucionales.
Conviene así considerarla, no por contemplación del pasado, sino por visión del presente y previsión del porvenir. Es el objeto y empeño de esta obra.