1ª Edición 2016
CIVITAS Thomson Reuters
SINOPSIS
Siempre ha sido objeto de gran interés para la doctrina jurídica y el significado de la expresión salva rerum substantia que ya era utilizada por PAULO al definir el derecho real de usufructo. Este intento de encontrar una explicación llevó incluso a la doctrina a la búsqueda de un concepto de carácter filosófico. Pero no es éste el sentido y la proyección que la famosa definición encierra.
En efecto, el usufructo constituye un derecho para gozar de las cosas ajenas percibiendo sus frutos pero respetando en todo momento la identidad de las cosas propias. El salva rerum substantia significa «dejando a salvo», respetando la sustancia, o sea, la identidad de la cosa.
A su vez, nuestro artículo definidor del derecho de usufructo incorpora la expresión «forma», como delimitación también del contenido de dicho derecho. La expresión, en contra de lo que en algunas ocasiones se ha venido observando por la doctrina, no es oscura ni dificulta la comprensión de la institución. La relación de dicha expresión, junto con otros varios preceptos, permiten afirmar al autor que las cualidades objetivas son las que determinan el estado de la propia cosa y representan la idea de forma. Por ello, el concepto de forma está contemplando el que la actividad que se realice respecto de la cosa no atente nunca contra su estado, condiciones y características.