Derecho de los Particulares
La obra se interroga sobre el modo de obtener una entera y completa determinación del momento constitutivo de la experiencia jurídica. Así, partiendo de las posiciones objetivas que defienden como prius el momento formal y abstracto de la norma entendida como voluntad del Estado, el análisis se continúa dialécticamente al superar el reduccionismo morfológico del Derecho en ley estatal con la aceptación, también, del momento práctico o social que en el surgimiento de la experiencia jurídica representan los comportamientos humanos, de ahí, al cabo, vendrá a darse en la «relación jurídica», esquema básico de la interdependencia derecho-obligación.
De esta manera, la organización social aparece compuesta de una finísima trama de relaciones jurídicas, a las que llama «derecho vida», correspondiendo al Estado, una entre las múltiples organizaciones sociales, la sede del «derecho norma». Desaparece con ello el peligro de las negociaciones excluyentes, pasando el problema a términos de prelación: del derecho vida sobre el derecho norma. La fórmula permitirá el desarrollo de las tesis pluralistas e inconstitucionalistas, pero a diferencia de Santi Romano, Cesarini Sforza concebirá la juridicidad de los ordenamientos no desde el concepto tradicional del derecho objetivo como complejo de normas, sino considerando que aquélla -resuelta como relación entre derecho y obligación- es indispensable para definir la institución.