Son muy frecuentes los casos de vulneración del derecho a la protección de datos de personas físicas afectadas por un tratamiento ilícito internacional de sus datos personales. Realizado al margen de una relación preexistente entre las partes, donde el afectado plantea una reclamación por daños y perjuicios frente al causante del daño.
Las transferencias internacionales de datos de carácter personal (ilícitas) son una realidad en la que el titular del derecho a la protección de datos (afectado) se encuentra frente al causante del daño en una situación de (des) protección.
Hoy la solución más factible y económica (en términos de experiencia jurídica) para alcanzar una protección adecuada, equilibrada y efectiva del perjudicado por una transferencia internacional ilícita de sus datos personales es el recurso a las normas de Derecho internacional privado.