La reclamación económico-administrativa constituye una vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración, constituyendo esto una peculiaridad que arranca de la denominada Ley Camacho, de 31 de diciembre de 1881, que fue la primera norma que arbitró la vía económico-administrativa como especialidad del recurso administrativo en el ámbito fiscal.
Las notas básicas de esta vía especial de revisión son las siguientes: – se trata de una vía exclusiva en materia económico-administrativa: En el ámbito de competencias del Estado el conocimiento de estas reclamaciones corresponde con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, – es un recurso administrativo especial, tanto por la materia como por los Órganos encargados de resolver, y – tiene carácter de presupuesto de impugnación procesal: es necesario apurar la vía económico-administrativa de forma previa para poder acudir a la vía contenciosoadministrativa.
La normativa básica aplicable a las reclamaciones económico-administrativas se recoge en la actualidad en los artículos 226 a 248 de la Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) -cuya última reforma se ha llevado a cabo por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre- y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la LGT en materia de revisión en vía administrativa (RRA). En esta obra se recogen las principales resoluciones jurisprudenciales relacionadas con cada uno de los preceptos aplicables para la gestión exitosa de la revisión de los actos de la administración tributaria por esta vía.