El parentesco por afinidad, no regulado en el Código Civil, es el que crea un vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, quedando en manos de los Tribunales la interpretación de si se extingue o no con la disolución de matrimonio, pudiendo ser distinta la respuesta si la causa es el fallecimiento del cónyuge que dio lugar al vínculo, o el divorcio.
Los afines (suegros, cuñados, yernos, nueras, padrastros, hijastros) en supuestos legalmente previstos son objeto de discriminaciones, unas veces positivas y otras negativas, siendo especialmente relevantes en materia civil por ejemplo en casos de adopción, en la penal por las circunstancias modificativas de la responsabilidad o tipos agravados, y las posibilidades de ejercer la acción penal, en materia fiscal por los beneficios fiscales o presunciones tributarias de las que pueden ser objeto, en materia mercantil por condicionar contratos, obligaciones y actuaciones de sociedades o personas parientes de determinados socios, laboralmente por condicionar contratos y permisos en determinadas circunstancias o prestaciones sociales, en la función pública tanto por esos permisos como por erigirse en circunstancias de incompatibilidad, abstención o recusación, que también afectan a algunas profesiones.
No existe un criterio claro y homogéneo para determinar el alcance de los grados de parentesco afectados, pues en ocasiones sólo alcanza al primero y en otras alcanza hasta el cuarto, existiendo algún caso en que resulta enigmática la razón por la que la condición parental ha sido contemplada como una ventaja para el afectado, y no como un inconveniente, o al contrario.
Por último, cada vez en más casos, sin tener la condición de parientes afines, se está dando cabida es este juego de discriminaciones a los consanguíneos de la persona con la que existe una relación análoga de afectividad a la conyugal.
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