Ciberbullying, ciberstalking, cibergrooming, pornografía, sexting, radicalización y otras formas de violencia en la red. La revolución de Internet ha supuesto un cambio de escenario criminológico. La masiva utilización de las TIC’S por parte de la infancia y adolescencia representa una circunstancia no desprovista de relevancia social y jurídica, pues al potencial de aprovechamiento que supone para la información, la educación, el entretenimiento y la cultura, hay que sumar los riesgos que se derivan de su inadecuado uso y de su abuso. Por ello es imprescindible que nuestros jóvenes conozcan los riesgos que ellos mismos corren, pero también que sean conscientes de las implicaciones jurídicas que tienen sus propias conductas cuando afectan a terceros.
Lo mismo cabe exigir, por otro parte, a los centros educativos, pues su papel en la prevención y la detección de estos comportamientos es indiscutible y su responsabilidad también cuando aquellos se desarrollan dentro de su ámbito. Por otra parte, es inaplazable la necesidad de evaluar la eficacia del modelo de justicia penal en relación con este tipo de infracciones y confrontar las ventajas y desventajas inherentes a la tutela penal con las que en determinados casos podrían derivarse de otras estrategias de protección.
Y, por descontado, allí donde es evidente la oportunidad de intervenir penalmente resulta urgente proponer alternativas que subsanen las deficiencias que en determinados casos se advierten, ya sea en el ámbito sustantivo, ya sea en el ámbito procesal, tanto a nivel de investigación como de enjuiciamiento o de cooperación internacional, lo que en el caso de la prevención de los fenómenos de radicalización resulta especialmente importante.