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Justicia Penal Ante la Violencia de Género Ejercida por Menores

ISBN: 9788491193289

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Fecha de Edición 01/01/2015
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

198

Lugar de edición

VALENCIA

Encuadernación

Rústica

Colección

MONOGRAFÍAS TIRANT LO BLANCH

Editorial

TIRANT LO BLANCH, EDITORIAL

EAN

978-84-9119-328-9

1ª Edición, enero 2016
Tirant Lo Blanch
Formato Libro + Ebook

Atención al cliente:
Librería 91 5213004

SINOPSIS

La presente obra tiene por objeto analizar las particularidades del proceso penal de menores por delitos de violencia de género. Si bien los datos estadísticos disponibles revelan que, por el momento, el fenómeno de la violencia de género ejercida por menores no resulta alarmante, sí se hace necesaria una reflexión y un estudio sosegado sobre la forma de abordarlo con eficacia, y, por ello, desde la óptica procesalista, resulta interesante analizar los instrumentos que a estos efectos proporciona la LORPM.

En este sentido, tras constatar que el concepto legal de violencia de género que proporciona la LOMPIVG no establece condicionante alguno por razón de la edad del autor del acto violento ni de la víctima, por lo que puede ser cometido por un menor con edad comprendida entre los 14 y los 18 años, y que, en estos casos, ha de prevalecer el régimen diseñado por la LORPM, frente al de la LOMPIVG, que está pensado para agresores adultos, en los sucesivos capítulos de este trabajo se van desgranando las particularidades que presenta tal proceso penal de menores.

Así, entre otros aspectos, se presta especial atención a las dificultades que comporta, tanto para la investigación de los hechos como para la ulterior prueba, la dispensa del deber de declarar de la testigo-víctima por razón de su parentesco o relación de afectividad con el agresor, prevista en los arts. 416 Y 707 LECrim, se estudia la viabilidad o no de la adopción en el ámbito de la jurisdicción de menores de una orden de protección en los términos del arto 544 ter LECrim, y se analiza la vigencia en este ámbito de las manifestaciones más relevantes del principio de oportunidad que prevé la LORPM, y su compatibilidad con la prohibición genérica de mediación contemplada en el arto 44.5 LOMPIVG.

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