1ª edición, marzo 2016
Tirant lo Blanch
SINOPSIS
La ejecución provisional en el proceso social ha experimentado un notable desarrollo con la entrada en vigor en 2011 de la LRJS. El establecimiento de normas comunes a la ejecución provisional (Art. 304.1 Y 3), la inclusión de nuevas modalidades (Art. 303.2 Y 3), así como la inserción generalizada de medidas cautelares (Art. 304.2), revelan una firme voluntad del legislador de potenciar esta institución procesal, la cual, fiel a sus orígenes, continúa reservándose al ejecutante trabajador o beneficiario de Seguridad Social, y ello conforme a una arraigada jurisprudencia constitucional que ha calificado la ejecución provisional de … mecanismo compensador de la desigual posición material existente entre las partes (STC 105/1997). Esta regulación más extensa y las nuevas exigencias legales para aplicar supletoriamente normas civiles (D.F. 4ª LRJS), han situado a la LEC en un plano de supletoriedad residual en esta materia, resolviéndose la mayoría de las lagunas legales mediante la analogía y la autointegración normativa.