Siguiendo la doctrina clásica, HENSEL, BERLIRI, SÁINZ DE BUJANDA, en relación con los deberes de documentación, se adscriben a la categoría de deberes tributarios, por contraposición a la de obligaciones tributarias, reservada exclusivamente para las de contenido patrimonial, dentro del Derecho Tributario material, frente a los deberes dentro de Derecho Tributario Formal o procedimental.
Los deberes de documentación están llamados a ocupar un lugar predominante en el debate tributario de los próximos años, tanto a nivel intelectual cómo práctico, debido a la incorporación de información que refuerzan la capacidad de control y actuación de las Administración tributaria sobre las operaciones vinculadas, concretando y confirmando el avance de las facultades de verificación en la determinación de la base imponible, control y posibilidad de corrección sobre dichas operaciones.
Por lo tanto, la documentación como soporte de las operaciones vinculadas, es y será clave en la práctica al ofrecer información sobre la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sobre la aplicación de los precios de transferencia.