Régimen de Segunda Oportunidad
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, establecido por la Ley 25/2015 sobre el mecanismo de segunda oportunidad, se introdujo con el objetivo de ofrecer un respiro a los deudores no empresarios, permitiéndoles liberarse de las deudas no satisfechas tras un procedimiento concursal. Esta obra tiene como fin analizar si dicho beneficio realmente ha supuesto un alivio significativo para las personas físicas, especialmente en lo que respecta a las deudas derivadas de la adquisición de la vivienda habitual.
El estudio se centra en examinar si la reforma concursal de 2015 ha logrado crear un mecanismo eficaz para la segunda oportunidad de los deudores no empresarios, en especial aquellos que se encuentran con deudas hipotecarias por la adquisición de su vivienda. Se pone énfasis en el artículo 1.911 del Código Civil, que establece la responsabilidad ilimitada del deudor sobre sus deudas, incluyendo la vivienda habitual, y si la nueva legislación ha logrado modular este rigor.
A lo largo del análisis, se concluye que la reforma no ha alcanzado todo su potencial. Aunque el beneficio de exoneración permite a los deudores quedar liberados de parte de sus pasivos, se ha echado en falta una regulación específica para los consumidores que mejore su situación, especialmente en los casos en que hayan perdido su vivienda habitual. Aquellos que aún no han saldado el préstamo hipotecario a pesar de la ejecución del bien no cuentan con una solución justa y completa.
Este trabajo subraya la oportunidad perdida para ofrecer una regulación más ajustada a las circunstancias de los consumidores, brindando una segunda oportunidad real en situaciones que afectan gravemente a la vivienda, un bien esencial para cualquier particular.
Régimen de Segunda Oportunidad