En esta obra se analizan dos recientes reformas que, aunque muy diferentes, tienen en común que permiten la publicación de los datos personales de los deudores que incumplan ciertas obligaciones tributarias. Por un lado, el art. 95 bis LGT permite la publicación de listados comprensivos de deudores tributarios morosos. Aunque, en abstracto, se defiende la posibilidad de publicar estos datos, la regulación positiva de esta materia es objeto de numerosas críticas. En cuanto al primer listado que ha publicado la AEAT, se considera que da lugar a una retroactividad absoluta que vulnera la CE.
Al margen de ello, se proponen numerosas reformas tanto en los requisitos objetivos, subjetivos y temporales que se exigen como en el procedimiento para la elaboración y publicación de los listados, aspectos en los que se observan numerosas deficiencias. Por otro lado, el art. 235 ter LOPJ determina la publicación de los fallos condenatorios por determinados delitos que perjudican a la Hacienda Pública.
Se parte de la naturaleza punitiva de la norma, lo que condiciona todo su régimen jurídico, y supone la inconstitucionalidad de la misma cuando afecte a conductas consumadas antes de la entrada en vigor de la LO 10/2015. Ambas normas se estudian desde una perspectiva crítica, lo que permite que se anticipen algunas de las controversias que van a surgir en su aplicación y se propongan numerosas reformas en su régimen jurídico.