Como es sabido las ganancias o incrementos no justificados de patrimonio constituyen una institución jurídica mediante la cual se otorga el tratamiento de renta gravable a los elementos patrimoniales poseídos por el contribuyente que no se corresponden con las fuentes de financiación aparentemente disponibles para su adquisición.
Tal y como ha puesto de manifiesto el especialista Barciela Pérer tiene lugar la aplicación de una presunción de la existencia de rentas ocultas a partir de ciertos gastos o elementos patrimoniales y su sometimiento a un régimen tributario cuasi sancionador, procediéndose a su calificación dentro del ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como un componente más de los distintos rendimientos que integran el hecho imponible del Impuesto, al adquirir la condición de cláusula residual y de cierre de nuestro sistema tributario.
Debido a ello la Administración asume la obligación de probar inicialmente la posesión de tales bienes y derechos por parte del contribuyente, así como la no correspondencia con sus declaraciones, a partir de lo cual será el propio contribuyente quien deberá enervar la presunción de ganancia no justificada.