La obra contiene un estudio sistemático y estructurado, con amplia información y detenido análisis jurídico de las cuestiones que se suscitan en torno al reconocimiento jurídico transfronterizo de la firma electrónica. Se otea, pues, y se estudia la materia desde la atalaya tanto del Derecho nacional como del internacional. El autor parte del examen de las funciones que la firma electrónica puede desempeñar, y desempeña, en el comercio electrónico; esto es, identificación, autenticación de la identidad y autorización/autenticación de la transacción en el comercio electrónico.
Acto seguido, desarrolla una tarea de derecho comparado estudiando la regulación de la validez de la firma electrónica en distintos ordenamientos jurídicos. Asimismo, se puede comprobar como se examinan los problemas jurídicos que se presentan en torno a los diversos usos de la firma electrónica, así como el impacto que tiene en la actualidad el empleo de los distintos métodos electrónicos que brindan seguridad y fiabilidad en las relaciones y transacciones comerciales. En la última parte de la obra, el autor aborda una de las cuestiones especialmente relevantes en lo que es la estructura del método de firma electrónica, esto es, la responsabilidad, especialmente de los prestadores de servicios de la información.
La responsabilidad, en la mayoría de los casos, se deriva de las prácticas de las entidades de certificación. Con esta publicación se incrementa el acervo doctrinal sobre la firma electrónica y se avanza en la exploración y aportación de respuestas a interrogantes en una materia que está en permanente ebullición, cambio y progreso. Finalmente, se concluye la presente obra monográfica examinando la relevancia del empleo de la firma electrónica en los medios alternativos de solución de controversias (ADR: Alternative Dispute Resolution), trayéndose a colación la Online Dispute Resolution (ODR) y el arbitraje comercial internacional online. A lo largo de los estudios que componen la obra se podrá observar la expansión del uso de la firma electrónica que ha tenido lugar tanto en las comunicaciones electrónicas de índole comercial como no comercial. De hecho las Administraciones Públicas han optado por su uso con carácter generalizado. A ese uso generalizado de la firma electrónica pretende responder y dar cobertura jurídica dentro de la Unión Europea el propio Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, a la cual el autor presta una gran atención.