La investigación de los delitos de terrorismo permite la suspensión de determinadas garantías inherentes a los derechos fundamentales a la inviolabilidad domiciliaria y al secreto de las comunicaciones, así como aquellas garantías que informan los plazos de detención. Asimismo, al margen de la suspensión prevista constitucionalmente (art. 55.2 CE) se establecen toda una serie de medidas que afectan los derechos fundamentales del sujeto investigado.
En aras de salvaguardar el equilibrio entre el éxito de las tareas investigadoras y la correcta consecución de los derechos y garantías del sujeto pasivo del proceso penal, se propone analizar lo anterior desde el marco lógico del derecho de defensa.