El artículo 31bis del Código Penal ha introducido un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que ha supuesto, implícitamente y de facto, el establecimiento de un DEBER NORMATIVO dirigido mediatamente a los ADMINISTRADORES SOCIALES y cuyo contenido consiste en que éstos, en el ámbito de su deber fiduciario de gestionar la empresa con la diligencia de un ordenado empresario, DEBEN configurar una estructura organizativa en el seno de la persona jurídica objetivamente idónea para reducir o minimizar el riesgo jurídico-penal de que una persona física integrada en la misma cometa un delito. -incluidos los propios administradores sociales-.
El INCUMPLIMIENTO de dicho DEBER NORMATIVO por parte de los administradores sociales, tanto por omisión imprudente como dolosa, conllevará su RESPONSABILIDAD CIVIL/SOCIETARIA, siempre y cuando de dicho incumplimiento se haya derivado cualquier clase de DAÑO o PERJUICIO PATRIMONIAL para la sociedad, y de modo reflejo, para los socios y acreedores. Dichas responsabilidades societarias de los administradores sociales serán susceptibles de ser exigidas ante la jurisdicción mercantil por la sociedad, socios y acreedores perjudicados.
Prólogo
Parte I. Régimen de deberes y responsabilidades de los administradores sociales tras la introducción del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho español
1. Introducción
2. Fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica
3. Modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas impuesto por la LO 5/2010 y refrendado por la LO 1/2015. El defecto de organización
4. Fundamento de la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica. La adopción y ejecución de un eficaz programa de prevención/detección
5. La adopción y ejecución de un cuasi-eficaz o no totalmente defectuoso programa de prevención/detección como fundamento de la atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica
6. La acreditación o prueba en un procedimiento penal por parte de la persona jurídica imputada de la eficacia de su modelo de organización y gestión de riesgos jurídico-penales. Posibilidades de desimputación y absolución (exención de responsabilidad por eficacia)
7. Especial consideración al Compliance de las pymes atendiendo a su reducida estructura organizativa
8. Régimen de deberes y responsabilidades de los administradores sociales tras la introducción del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho español. Incidencia de una defectuosa organización de la persona jurídica sobre la responsabilidad penal de los administradores
9. Conclusiones
Parte II. Trascendencia de los programas de Compliance Penal en la responsabilidad societaria y concursal de los administradores de sociedades de capital
1. Deber de diligencia en el ámbito societario y programas de compliance penal
2. Modelos de compliance penal y responsabilidad de los administradores concursales
3. Supuestos de reestructuración empresarial y efectos de sucesión de responsabilidad en relación a los programas de compliance penal
4. Venta de la unidad productiva y efectos de la sucesión en la responsabilidad derivada de los programas de compliance penal
5. Disolución voluntaria de la sociedad. Disolución legal. Conclusión y reapertura de concurso. Responsabilidad derivada de los programas de compliance penal
Parte III. Compliance en el derecho administrativo
1. Consideraciones generales
2. Compliance ad intra
3. Compliance ad extra
4. Responsabilidad del administrador en caso de crisis de la sociedad
5. El compliance en la jurisprudencia contenciosa
6. Propuestas de lege ferenda
7. Conclusiones
Bibliografía
MANUEL RUIZ DE LARA
COORDINADOR MAGISTRADO ESPECIALISTA EN LA JURISDICCIÓN MERCANTIL
ÓSCAR SERRANO ZARAGOZA
FISCAL DE DELITOS ECONÓMICOS DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE BARCELONA Y COLABORADOR ACADÉMICO DE ESADE LAW SCHOOL
LUIS ÁNGEL GOLLONET TERUEL
MAGISTRADO ESPECIALISTA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CRISTINA PÉREZ-PIAYA MORENO
DOCTORA EN DERECHO Y MAGISTRADA SUPLENTE DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA