Comentario a la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil
1ª Edición, Enero 2017
BOSCH Grupo Wolters Kluwer
AUTORES
Ana Fernández-Tresguerres García (Coordinadora)
ALONSO LANDETA, Gabriel
GÓMEZ-RIESCO TABERNERO DE PAZ, José María
BARRIO ANDRÉS, Moisés
GÓMEZ-RIESCO TABERNERO DE PAZ, Juan
CALVO CARAVACA, Alfonso-Luis
GONZÁLEZ BEILFUSS, Cristina
CANALES ARACIL, Antonio
LÓPEZ DE ARGUMEDO PIÑEIRO, Álvaro
CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier
MARTÍNEZ LLORENTE, Pablo
CARRERA DOMÉNECH, Jorge
MONGE ROYO, Paula
DE RENTERÍA AROCENA, Alfonso
PAZ-ARES RODRÍGUEZ, Ignacio
DÍAZ ABAD, Nuria
PUIG BLANES, Francisco de Paula
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Mercedes
RODRÍGUEZ BENOT, Andrés
FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA, Ana
RODRÍGUEZ CANTERO, Marcos
FORCADA MIRANDA, Francisco Javier
RODRÍGUEZ PRIETO, Fernando
GARAU SOBRINO, Federico F.
SÁNCHEZ MARTÍN, Carlos
GARCÍA PARRA, Eduardo
YBARRA BORES, Alfonso
SINOPSIS
La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, colma una importante laguna en el Derecho español, inexplicable, tras el mandato al respecto de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
La obra realiza un análisis normativo, artículo por artículo, riguroso, completo y práctico, de todas las materias incluidas en la ley. Para ello, bajo la dirección de Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid y experta del Ministerio de Justicia en Derecho Internacional, se han reunido los principales especialistas en la materia (magistrados, profesores, altos funcionarios, abogados, notarios y registradores) que analizan la Ley desde todas las perspectivas.
La Ley 29/2015 se proyecta sobre las relaciones comerciales, familiares y personales, litigiosas o extrajudiciales, que presenten un elemento internacional. Cabe destacar su carácter general, básico y subsidiario, respecto al Derecho europeo y convencional.
El legislador traza un concepto expansivo de la cooperación jurídica internacional y así regula el reconocimiento o ejecución de resoluciones judiciales. Sin embargo, la norma no pretende ser una ley general del Derecho internacional privado español. Por esta razón, no aborda aspectos de selección de la ley aplicable, ni conceptos generales y precisos para la aplicación del Derecho extranjero o el Derecho interregional. Tampoco incluye reglas sobre competencia jurisdiccional internacional. Completa su articulado, entre otras disposiciones, con la implementación de los Reglamentos (UE) 1315/2012, Bruselas I Recast y (UE) 650/2012, sobre sucesiones internacionales.
ÍNDICE
Preámbulo
Título preliminar Disposiciones generales
Título I Régimen general de la cooperación jurídicainternacional
Título II De la prueba del Derecho extranjero
Título III De la información del Derecho extranjero
Título IV De la litispendencia y de la conexidad internacionales
Título V Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposiciones derogatorias
Disposiciones finales