Comercio en el Ordenamiento Jurídico Español El Urbanismo Comercial y la Sostenibilidad Urbana
1ª Edición, noviembre 2015
Tirant Lo Blanch
SINOPSIS
El comercio interior esta bajo un proceso de transformación que, fundamentalmente, es consecuencia de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual aún hoy permanece en el centro de la Estrategia Europa 2020, como marco de referencia para los programas nacionales de reformas estructurales de fomento de la competitividad y el crecimiento a largo plazo.
La Directiva de Servicios tiene una relevante incidencia sobre la ordenación de la distribución comercial, yen concreto, sobre el régimen de autorizaciones administrativas, a las que se someten las actividades comerciales.
Este libro realiza un estudio pormenorizado del régimen jurídico del comercio interior con especial referencia a la ordenación de los equipamientos comerciales, analizando la incidencia de la Directiva de Servicios en el Estado español, el marco normativo del Estado y de las Comunidades autónomas, Además, se evalúa la Ley de garantía de la unidad de mercado, la cual tiene graves implicaciones en el ámbito competencial de las Comunidades autónomas, cuyo ejercicio queda indirecta pero intrínsecamente condicionado y, en especial en Cataluña, afectando a su modelo comercial.
Planteamos la necesidad de establecer un régimen de intervención administrativo circunscrito a instrumentos territoriales y urbanísticos para así adecuarse a los parámetros marcados por la Directiva de Servicios, evitar conflictos como el posible solapamiento de controles y, sobre todo, para asegurar la efectiva y real tutela medio ambiental.
Apostamos por el urbanismo comercial, lejos de su tradicional significado, desde la planificación urbanística y la ordenación del territorio para ubicar a los grandes establecimientos comerciales con el menor impacto, Así, se busca que la actividad comercial se convierta en el eje estructurante de las ciudades y no en un elemento disgregador.