Orden de Protección Europea La Protección de Víctimas de Violencia de Género y Cooperación Judicial Penal en Europa
La Unión Europea fundamenta sus políticas contra la violencia de género en los Tratados comunitarios y diversas normas de Derecho derivado. En el Tratado de la Unión Europea, los arts. 2 y 3 TCE sitúan a la igualdad de mujeres y hombres como elemento transversal a todas las políticas comunitarias (misión y objetivo de la Comunidad Europea) y el art. 13 TCE permite la adopción de acciones adecuadas para luchar contra todo tipo de discriminación, entre otras, por razones de sexo u orientación sexual.
Desde tales perspectivas, los arts. 4, 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales, norma con valor de Tratado desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, resultan también de aplicación como instrumentos de lucha contra esta clase de violencia. El art. 4 porque prohíbe las torturas y los tratos inhumanos y degradantes, el art. 21, cuando faculta para luchar contra todas las formas de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, y el art. 23, estableciendo la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos y declarando que las acciones positivas a favor del sexo menos representado no son contrarias al principio de igualdad de trato.
En este sentido, desde la Red de expertos independientes de la Unión Europea en materia de derechos fundamentales y en las orientaciones formuladas por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ha considerado que la violencia de género constituye una violación del art. 4 de la Carta de Derechos Fundamentales, en relación con los arts. 21 y 23. Una interpretación de conjunto de estas disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de la Carta de los Derechos Fundamentales podría, pues, conducirnos a considerar que existiría una base jurídica de hard law que podría permitir la adopción comunitaria de normas Teresa Freixes Sanjuán específicas para prevenir y luchar contra la lacra de la violencia de género.
Por otra parte, siendo la violencia contra las mujeres definida por Naciones Unidas, desde la Conferencia de Pequín, como violación de derechos humanos fundamentales, los Tratados internacionales de este ámbito, así como los del Consejo de Europa que incidan en este problema, son tenidos en cuenta en la elaboración de las normas comunitarias y en la adopción de las políticas contra la violencia de género.
En efecto, a tenor de la Declaración 47/104, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se consagra la definición de violencia contra las mujeres comprendiendo todo tipo de violencia, física, sexual y psicológica, basada en el género, que afecte indistintamente la vida pública o privada, siendo ésta la definición de violencia contra las mujeres que mejor describe esta violación de derechos humanos.