En los últimos años se han producido una serie de reformas legales que han incidido sobre los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la docencia y la investigación universitaria. En este sentido, La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible incidió sobre la titularidad de los derechos de exploración relativos a la propiedad intelectual de los profesores generados por la plasmación de su investigación, sin resolver de forma precisa a quien corresponden. Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, reguló la difusión en abierto de los resultados de la investigación, y, recientemente, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha dado un nuevo contenido al arto 32.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, sobre todo en relación con los denominados entornos virtuales de aprendizaje.
Como consecuencia se reaviva una vieja discusión: la que contrapone el interés público -y la necesidad de transferir los resultados de la investigación pública a la sociedad sin costes adicionales- frente a la protección privativa de los derechos de propiedad intelectual de los autores -representados por editoriales y entidades de gestión colectiva-, en un nuevo entorno: el que propician las nuevas tecnologías para el acceso a las obras intelectuales. En este contexto, recientemente los tribunales españoles han condenado a dos universidades, cuyos docentes permitieron el acceso a obras de terceros protegidas sin las debidas autorizaciones a través de plataformas virtuales. Todas estas cuestiones, de evidente interés y actualidad, son tratadas con rigor en esta obra, intentando no sólo mostrar el debate, sino aportando soluciones al mismo. Por otro lado, para ilustrar de forma completa estas cuestiones se incluye una perspectiva internacional, dando cuenta del tratamiento que a las mismas dispensan otros países de nuestro entorno con una normativa similar a la nuestra.