El interés del menor en el ejercicio de la patria potestad El derecho del menor a ser oído
Esta obra tiene como objeto el interés del menor en el ejercicio de la patria potestad. Se analiza el concepto, sujetos y factores
que influyen en la determinación de este interés, y se profundiza especialmente en el ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia de los progenitores.
Se realiza un pormenorizado análisis del derecho de visita, la pensión por alimentos, la vivienda familiar y
el Síndrome de Alienación Parental para demostrar cómo afecta el ejercicio de estos factores y sus consecuencias en el interés del menor.
Asimismo se estudian en profundidad los dos modelos de guarda y custodia de los menores, el de exclusividad y el de compartida para determinar si efectivamente ambos protegen el interés del menor.
El trabajo se realiza analizando la doctrina, legislación más novedosa y la jurisprudencia con un sentido eminentemente práctico.
Por último se estudia el derecho del menor a ser oído, con especial detenimiento en la forma de la realización de la audiencia, aportando sugerencias novedosas para hacerla más acorde con su interés, y compatibilizar el correcto ejercicio de este derecho con los de las demás partes en un proceso de divorcio o separación.
El ejercicio de la patria potestad en cualquier situación debe de tener como principal objetivo el interés del menor.
Para determinar éste, se debe de escuchar al menor con madurez suficiente, en todas aquellas situaciones y circunstancias en las que se pueda ver afectado el mismo.
No se debe de confundir la opinión del menor con su interés.
Pero ésta debe de ser oída principalmente por los sujetos que decidirán sobre cuestiones que le afectarán.
Debe de regularse el mecanismo de la audiencia del menor en el ámbito judicial,
introducir cambios en la forma de su desarrollo que garanticen que su ejercicio es acorde con su interés.
Los modelos que regulan la guarda y custodia del menor en situaciones de ruptura de los progenitores,
desde un análisis teórico o dogmático, no pueden ser catalogados de acordes con el interés del menor.
Cada modelo presenta unas particularidades concretas que pueden ser positivas o negativas para su interés en función de cada menor.
Para determinarlo hay que analizar cada caso concreto.