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Pack Colección Contratos (3). Contratos de Financiación, Bancarios y del Mercado de Valores, Tomos IX, X, XI. AHORRO 28.49 EUROS

ISBN: 9788490596029

El precio original era: 256,52€.El precio actual es: 256,52€. 243,69 IVA incluido

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Fecha de edición 16/10/2014
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Encuadernación

PACK COLECCIÓN CONTRATOS BANCARIOS

Cumplida ya la primera década del nuevo siglo y en el propósito de Thomson Reuters Aranzadi de revisar los grandes pilares del Derecho de todas las épocas, pero haciéndolo desde las distintas disciplinas jurídicas, en esta obra se estudian los contratos en particular. Civiles, mercantiles, internacionales, públicos y laborales. Y con el objeto de que la obra tenga pleno carácter interdisciplinar, cada capítulo concluye con las implicaciones fiscales que comporta la celebración de cada contrato. Ello permitirá, por poner solo un ejemplo, conocer no solamente si el arrendamiento urbano tiene un tratamiento u otro en sede de IVA o de ITP, sino también qué reflejo tendrá la celebración del contrato en el IRPF o en el IS de arrendador y arrendatario.

No solamente se hallan cualquiera de los contratos por siempre presentes en los manuales y tratados de Derecho civil, mercantil e internacional privado de referencia (compraventa, arrendamiento, servicios, obra, transporte, comisión), sino también los que han comenzado a convivir con ellos en los índices a pesar de su atipicidad legal pero desde su indiscutible tipicidad social (leasing, patrocinio, factoring, joint venture, project finance) y los que por su sola adscripción a una familia de contratos constituyen figuras fácilmente reconocibles (contratos bancarios, del mercado de valores, contratos sobre bienes inmateriales). No sólo los contratos sometidos a la Ley de Contratos del Sector Público, sino aquellos contratos administrativos que no se rigen por ella (contratos patrimoniales, convenios adoptados en el seno de un procedimiento administrativo). No solo el contrato laboral indefinido, sino las múltiples relaciones laborales especiales (fijos discontinuos, deportistas, tiempo parcial, alta dirección). Se ha hecho, en fin, un especial esfuerzo para que en Contratos se ofrezca documentada respuesta a quien la busque en cualquiera de los contratos que se celebran cada día en nuestro país. Siempre, por supuesto, a la vista de la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia.

En esta obra tienen presencia un total de 222 contratos, agrupados en 185 capítulos en los que han participado un total de 240 autores. Hay profesores de 44 Universidades españolas, investigadores, Catedráticos y docentes de toda categoría, edad y condición, pero junto al nutrido y muy mayoritario elenco de autores provenientes del mundo académico, hay capítulos escritos por Notarios, Abogados del Estado, Magistrados, altos funcionarios de distintas Administraciones públicas o altos directivos de entidades bancarias. Y Abogados especializados en los contratos bancarios, en el mercado de valores, expertos de la propiedad intelectual y la industrial, en el ámbito del mercado inmobiliario, de la distribución, del transporte, de la financiación, o de los contratos administrativos.

Prólogo.

Thomson Reuters-Aranzadi, inaugurando un empeño editorial muy poco habitual en nuestro país, publicó en 2011, no un Tratado de Derecho de familia sino de Derecho deLA familia, dirigido por dos profesores de Derecho civil de la Universidad Complutense: quien suscribe y la profesora Cuena Casas. La sustancia está –dijimos en las páginas iniciales de presentación de esa obra– en el artículo: «Los 64 capítulos suman alrededor de doce mil páginas, repartidas en ocho volúmenes, en las que 70 autores han reunido sus esfuerzos para la elaboración de una obra hasta ahora inédita en el mercado editorial. Nunca la familia se había visto abordada desde todos los ángulos del Derecho privado y público en una misma sede editorial». Allí se dieron cita civilistas, internacionalistas y procesalistas, pero también estuvo presente el Derecho penal, el laboral, el eclesiástico, el administrativo, el tributario y el mercantil.

Cumplida ya la primera década del nuevo siglo y en su propósito de continuar revisando los grandes pilares del Derecho de todas las épocas, pero haciéndolo también desde distintos ángulos, la editorial me hizo la encomienda de dirigir un Tratado de Contratos en particular. Un propósito que obligaba, desde luego, a llevar a cabo un estudio de los contratos civiles, mercantiles e internacionales, pero en seguida comprendí que no podían faltar los contratos públicos ni los contratos laborales. Y para que la obra tuviera pleno carácter interdisciplinar y no solo pluridisciplinar, quise que cada capítulo concluyera con un apartado en el que se mostrara el régimen fiscal de cada contrato o, simplemente, las implicaciones fiscales que comporta la celebración de cada contrato. Hace unos años estuve presente en una consulta profesional, y aquel empresario no quería conocer, de momento, los derechos y las obligaciones que derivan de los contratos de leasing y los propios del renting: «díganme qué va a suponer pagar menos impuestos y después me cuentan qué diferencias hay entre uno y otro».

En efecto, son innumerables los aspectos tributarios que en la práctica diaria, y no digamos ya en el terreno académico, pasan desapercibidos para los no tributaristas. A mí jamás se me habría ocurrido pensar, por ejemplo, que el donatario a quien le revocan la donación no va a poder solicitar que le devuelvan el impuesto de donaciones que pagó. O lo que es lo mismo, ya no es donatario para el Derecho civil, pero lo sigue siendo inexorablemente para ese Fisco insaciable del que hablaba el maestro Josserand. Y tampoco sabía yo que cuando un vendedor resuelve la compraventa por el impago del precio del comprador, el regreso de la finca a su patrimonio puede constituir un nuevo hecho imponible. Desde luego, si ello es así, el supuesto brinda un ejemplo magnífico de la indemnización de daños y perjuicios con que el artículo 1124 del Código civil permite acompañar a la acción de resolución de los contratos con obligaciones recíprocas.

La perspectiva, en fin, que se ha querido dar a esta obra permitirá conocer no solamente si el arrendamiento urbano tiene un tratamiento u otro en sede de Impuesto sobre el Valor Añadido o de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sino también qué reflejo tendrá la celebración del contrato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto de Sociedades de arrendador y arrendatario. O conocer si los salarios percibidos por el trabajador a quien su empleador contrata en el ámbito de las medidas de apoyo a los emprendedores tienen o no alguna singularidad en el IRPF de quien los recibe o permiten tal o cual desgravación en el IS de la sociedad que los paga. No solamente, pues, se acomete el estudio del régimen fiscal de un contrato –si lo tuviera– sino también las implicaciones tributarias que el mismo tenga o pueda tener en las distintas figuras del sistema impositivo.

En esta obra tienen presencia un total de 225 contratos, agrupados en 185 capítulos en los que ha participado un total de 240 autores. Hay profesores de 44 Universidades españolas, docentes e investigadores de toda categoría, edad y condición. Civilistas y mercantilistas, desde luego, pero también laboralistas, administrativistas e internacionalprivatistas, pues hemos querido que en este Tratado se ofrezca cumplida y documentada respuesta a quien la busque en cualquiera de los contratos que se celebran cada día en nuestro país. Y no solamente de los contratos siempre presentes en los manuales y tratados de Derecho civil, mercantil e internacional privado más clásicos y de referencia (compraventa, arrendamiento, servicios, obra, transporte, comisión…), sino también los que han comenzado a convivir con ellos abriéndose paso en los índices a pesar de su atipicidad legal pero desde su indiscutible tipicidad social (leasing, patrocinio, factoring, joint venture, project finance…) y los que por su sola adscripción a una familia de contratos constituyen figuras fácilmente reconocibles (contratos bancarios, del mercado de valores, contratos sobre bienes inmateriales…). Está también presente el contrato indefinido de trabajo, pero también los contratos que conforman la larga lista de relaciones laborales especiales (alta dirección, representantes de comercio, deportistas profesionales, servicio doméstico…); los contratos del sector público (concesión, obra, servicio…), pero también los demás contratos administrativos que no se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público (contratos patrimoniales, contratos de autoprovisión, convenios interadministrativos…). Para todo ello, junto al nutrido y muy mayoritario elenco de autores provenientes del mundo académico, hay capítulos escritos por Notarios, Abogados del Estado, Magistrados, altos funcionarios de distintas Administraciones públicas o altos directivos de entidades bancarias. Y Abogados especializados en los contratos bancarios, en el mercado de valores, expertos de la propiedad intelectual y la industrial, en el ámbito del mercado inmobiliario, de la distribución, del transporte, de la financiación, o de los contratos administrativos. Destaca, desde luego, el grupo de más de veinte letrados de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, una de las principales firmas internacionales del mercado jurídico español, que han sabido y querido buscar tiempo donde no lo hay para colaborar en la empresa, sabedores de que el buen abogado no deja nunca de estudiar.

Cuando este tipo de obras sale bien se debe principalmente a que se ha escogido como autores a personas trabajadoras y con las que se puede hablar. Por ello, a todos los autores debo mostrar mi agradecimiento y admiración por su trabajo, pero también su actitud y su disposición a escuchar y a atender mis sugerencias, que nunca trataron de ser una inmiscusión en su libertad de creación sino una manera de cumplir las exigencias editoriales de una obra que debía destacar por su carácter uniforme en el tratamiento, la estructura de los capítulos y hasta la extensión de los mismos. Sabrán –espero– entenderlo y disculparme si, después de leer la totalidad de los capítulos, tuve que meter la pluma o usar las tijeras en más de cien de ellos. Buen ejemplo lo constituyen tantos casos en que hubo que llevar al epígrafe «Elementos formales», previa conversación con los autores afectados, lo que no son propiamente elementos formales en el sentido riguroso del término (pocas veces existen los tales elementos en un sistema como el español, en el que la regla general es la del carácter consensual de los contratos), sino más bien «formalidades», modos de documentar cada figura o requisitos administrativos de carácter regulatorio para su correcta configuración.

Debo agradecer a la editorial Thomson-Reuters Aranzadi la confianza que depositó en mí para este propósito editorial, un agradecimiento que tengo que personalizar en el infatigable Íñigo Moscoso, y ya en la etapa de imprenta, en Davinia Ruiz Gordillo. A los profesores Recalde Castells y Arias Varona, que tanto me ayudaron para la selección de los mercantilistas y que han revisado no pocos capítulos. A los profesores Medina Alcoz y Díez Sastre, que diseñaron el muy original tomo de los contratos públicos con administrativistas provenientes de muy diversos orígenes, académicos o no, pero muy conocedores de la materia, lo que ha dado lugar a un tomo admirablemente coordinado. Al profesor Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que conformó el elenco de laboralistas entre sus muchos y buenos colaboradores. A los profesores Almudí Cid y Martínez Lago, que creyeron en el empeño y lograron concitar el interés de los tributaristas. Y al profesor Calvo Caravaca, que se ocupó de la selección de los autores de los capítulos de Derecho internacional privado, de quien he recibido continuos consejos y con quien he podido hablar, discutir y hasta discrepar durante meses acerca de la conveniencia o inconveniencia de tal o cual fórmula o solución. Palabras aparte merece la coordinadora editorial Idoya Rebollo, a la que los autores de esta obra conocen ya casi tanto como a mí, después de casi 5000 correos electrónicos enviados o recibidos por ella o por mí a lo largo de varios años. Creemos ambos que entre todos hemos conseguido un resultado de extraordinaria utilidad, como corresponde a una obra que, por su dimensión transversal (son seis las disciplinas jurídicas que aquí se han dado cita: el Derecho civil, el Derecho mercantil, el Derecho administrativo, el Derecho del trabajo, el Derecho internacional privado y el Derecho tributario) y por su vocación de exhaustividad, no encontraba precedentes en el mercado editorial de ningún país.

Este tomo noveno aborda el estudio de los contratos de financiación y garantía, y presenta una variedad de figuras que no suelen figurar en los manuales y tratados al uso. Naturalmente que están presentes los habituales contratos de tal naturaleza, como es el caso del préstamo, la fianza o el leasing, y también los préstamos y créditos participativos, el crédito al consumo o las garantías a primer requerimiento, pero también se examinan las cartas de patrocinio, el mandato de crédito, las contragarantías, las garantías financieras o el project finance. Y también los contratos por los que se constituyen los derechos reales de hipoteca, prenda (en todas sus modalidades) y anticresis.

Mariano Yzquierdo Tolsada

Majadahonda, marzo de 2014

(Director)

MARIANO YZQUIERDO TOLSADA

Catedrático de Derecho Civil. Universidad Complutense. Consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

(Coordinadores)

JOSÉ MANUEL ALMUDÍ CID

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutnese

MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ LAGO

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense

(Autores)

Francisco de P. Blasco Gascó

Emilio Cencerrado Millán

José Luis Colino Mediavilla

Diego de Miguel Hernando

Carlos de Miguel Perales

Rocío Diéguez Oliva

Mónica Fuentes Naharro

Leopoldo Gandarias Cebrián

Jacinto Gil Rodríguez

Daniel José Gómez-Olano González

Florencio Gutiérrez Peña

Víctor Hernán Carrillo

Francisco José Infante Ruiz

Francisco Javier Jiménez Muñoz

Mikel Mari Karrera Egialde

José María Lago Montero

Inmaculada Llorente San Segundo

Javier Martín Fernández

Fernando Sacristán Bergia

Francisco Javier Sánchez Gallardo

María José Vañó Vañó