El matrimonio mixto podría entenderse como el contraído entre personas pertenecientes a países distintos, razas distintas, culturas distintas, idiomas distintos o religiones e iglesias distintas. Hoy en dia, para casarse se necesita consentimiento matrimonial que desde luego, hace posible la hipótesis de simulación en el matrimonio civil, que tiene lugar cuando los contrayentes, pese a expresar formalmente su consentimiento, no quieren realmente que nazca entre ellos el vínculo.
Esta posibilidad está hoy de plena actualidad por la frecuencia de los llamados matrimonios blancos o de complacencia, convenidos -muchas veces mediando precio o contraprestación- como un artificio para que un contrayente extranjero obtenga el permiso de residencia en España o la nacionalidad española (matrimonios mixtos). Este fenómeno creciente de los matrimonios de complacencia tiene su causa, en efecto, en la normativa europea e interna de inmigración, que prevé el otorgamiento del permiso de residencia en España.
Hay que destacar que, tras la admisión en 2005 del matrimonio homosexual y el divorcio-repudio o sin causa, el único ámbito en que se venía aplicando la exigencia de consentimiento matrimonial (art. 45 Cc.) era el de los matrimonios de españoles con extranjeros.
No hace falta que indique que ello adquiere aún más repercusión tras las sentencias que ha dictado el Tribunal Constitucional en 2013 declarando constitucional la ley que admitió el matrimonio entre personas del mismo sexo e inconstitucional, en cambio, la atribución de efectos civiles a las uniones de hecho en Navarra (y de otros no civiles también en la Comunidad de Madrid).
Por todo ello, creo que sería más que oportuno explicar el origen del matrimonio civil, su modificación legislativa y lo que queda en él de la eficacia del consentimiento matrimonial de los contrayentes, hoy controlado por órganos administrativos con carácter previo y restringido en la práctica a los matrimonios mixtos.