Salud es un término acuñado por la Organización Mundial de la Salud en el año 1948 para referirse al «estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afección o enfermedad» (Huber et al., 2011). Hablar hoy día del binomio salud-enfermedad implica ir más allá del mero bienestar físico y emocional de la persona. Estos dos estados se encuentran estrechamente influidos por la genética, los estilos de vida o el medio ambiente. También por la medicina y la farmacología. Factores que determinan el ciclo vital de la persona.
España al igual que otros países de la Unión Europa ha experimentado importantes avances en el campo de la medicina y la biotecnología. Esto provoca un aumento en la esperanza de vida de la población, así como la inversión de la pirámide poblacional (Pérez, 2010). Dicha situación suscita la manifestación de nuevas enfermedades en el individuo. Al igual que novedosas formas de combatirlas desde la medicina preventiva y paliativa. La medicina tiene entre sus objetivos prolongar la vida del individuo hasta el extremo. Este hecho contribuye al desarrollo de técnicas y procedimientos asistenciales cada vez más depurados. El uso de dichas técnicas, a veces invasivas, requiere la aceptación previa del paciente. Mantener a este con vida durante el mayor tiempo posible puede impactar perniciosamente sobre su organismo. La utilización no deliberada de prácticas terapéuticas intrusivas colisiona con el derecho del paciente. Su supremacía aplicativa conduce a debate y reflexión. Dicho debate surge tras la obligada necesidad de respetar las decisiones del paciente. Sobre todo en los estadios finales de la vida. Existe un alto consenso entre pacientes y profesionales de la salud sobre el derecho a morir dignamente (Street y Kissane, 2001). Derecho sanitario que se aleja de actuaciones clínicas encarnizadas. Del discurso ético a la muerte digna deriva la necesidad de su regulación normativa. Aprobar dicho precepto salvaguarda el derecho a la autodeterminación del paciente. Especialmente, cuando la enfermedad se antepone a la capacidad de expresar.
Los antecedentes del derecho a la autodeterminación clínica, avanzada la enfermedad, se hallan en Estados Unidos. En concreto, en el Estado de California. Es aquí donde surgen los primeros discursos de tipo bioético. Estos promueven el reconocimiento del derecho del paciente a decidir actuaciones clínicas. Derecho este, avalado por varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia. Tales sentencias se vinculan con el derecho del paciente a programar previamente la asistencia sanitaria. Así, esta se tiene en cuenta en las últimas etapas de vida. Dicha situación reconoce y pone en valor el derecho sanitario del paciente. Sobre todo cuando la enfermedad limita la capacidad de comunicarse con el equipo médico (Terribas, 2012).
En España se reconoce el derecho al consentimiento informado en el año 2000. Fecha en la que entra en vigor el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Barrio, Simón y Júdez, 2004). Su implantación genera un conjunto de normas de carácter específico. Tales normas regulan la autonomía del paciente en todo el territorio español. Además, reconocen el derecho a la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
La Voluntad Vital Anticipada es el instrumento normativo que garantiza dicho precepto. Esta permite dejar por escrito las preferencias terapéuticas del paciente. Al igual que recoge los tratamientos que se le han de aplicar a este llegado el momento. La misma, define las actuaciones clínicas a desarrollar por el personal sanitario. Sobre todo en los procesos crónicos y los cuidados paliativos. Estos últimos, lejos de la maleficencia y la futilidad terapéutica (Sánchez y Abellán, 2008; Álvarez, 2012).
Corresponde a poderes públicos arbitrar normativas concretas en materia sanitaria. También establecer mecanismos que aseguren el cumplimiento de la Voluntad Vital Anticipada. Estos órganos juegan un papel importante en la implantación y desarrollo de dicho precepto. Al igual que lo hacen los profesionales de la salud. De todos ellos depende que la ciudadanía tome conciencia del derecho a la autodeterminación clínica. No menos importante es el conocimiento y actitud de los últimos. Especialmente de quienes trabajan en el ámbito de la Atención Primaria. Esta, puerta de entrada al sistema sanitario público (Champer, Carting y Marquet, 2010).
Existen factores que pueden condicionar este derecho. Entre ellos se encuentra la deontología clásica. También los conflictos éticos y los juicios de valor de los profesionales de la salud. Dichos factores limitan el éxito de la Voluntad Vital Anticipada.
Esta investigación muestra la percepción de los profesionales de la salud sobre la Voluntad Vital Anticipada. Percepción respecto del propio conocimiento y la actitud. De igual modo, intenta descubrir la implicación de estos profesionales en la planificación de la misma. Es fin último de esta investigación, poner en valor la importancia de la Voluntad Vital Anticipada. Esta, considerada un derecho alcanzado a nivel sanitario. Así como una prestación integrada en el sistema sanitario de Andalucía desde el año 2003.
Dicho trabajo de investigación queda estructurado en seis capítulos. Además, dedica un apartado a las referencias bibliográficas. El capítulo primero hace un repaso histórico-legislativo al sistema sanitario español. Es decir, desde que apareciesen las primeras Juntas de Sanidad y hasta nuestro día. Asimismo, este capítulo hace mención a la descentralización de competencias en materia sanitaria. En concreto, a la cesión de atribuciones del Estado central a las autonomías. Haciendo énfasis el sistema sanitario de Andalucía.
El capítulo segundo hace un recorrido jurídico-legislativo por la Voluntad Vital Anticipada y su registro. Desde la génesis y hasta el momento. Además, hace referencia al registro nacional y autonómico de la Voluntad Vital Anticipada. Resalta la figura y papel de los profesionales de la salud en el desarrollo de esta. También analiza la implicación de posibles factores condicionantes. Entre ellos, el sistema de valores y creencias y el código deontológico.
El capítulo tercero se centra en la metodología investigadora. Recoge el proceso y el diseño de la investigación planteada. Dicho proceso reúne las hipótesis del estudio, los objetivos propuestos, el muestreo utilizado, etc. También las variables planteadas y el análisis estadístico utilizado.
El capítulo cuarto presenta los resultados estadísticos de la investigación. Lo hace en función de un análisis sociodemográfico de la muestra de estudio. Así como en base a un análisis descriptivo, bivariante y multivariante de las variables seleccionadas.
El capítulo quinto hace referencia a la discusión de la investigación. Aquí se analizan los resultados obtenidos de la misma. Asimismo dichos resultados se comparan con los resultados de investigaciones semejantes.
El capítulo sexto recoge las consideraciones finales de la investigación. Contempla las conclusiones alcanzadas por el investigador. Es aquí donde quedan refutadas y/o ratificadas las hipótesis formuladas. Hecho que se somete al discurso de los resultados extraídos y la propia interpretación.
Finalmente, dicha investigación incorpora un apartado dedicado a las referencias bibliográficas. Este recoge la revisión de fuentes primarias y secundarias de datos. Su citación se realiza según las normas de la sexta edición de la American Psychological Association.