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Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal e Intervención de Comunicaciones como Técnica Especial de Investigación

ISBN: 9788490455104

El precio original era: 21,00€.El precio actual es: 21,00€. 19,95 IVA incluido

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Fecha de edición 14/09/2017
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

248

Lugar de edición

GRANADA

Colección

ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL PENAL 36

Encuadernación

La lucha eficaz contra las distintas expresiones de la más moderna criminalidad, obliga a los Estados a abandonar las tradicionales fórmulas de cooperación basadas en el principio de reciprocidad para avanzar hacia el fortalecimiento de los instrumentos de cooperación policial y judicial en materia penal, cristalizando en un conjunto de medidas destinadas a facilitar la investigación, la obtención de pruebas y su posterior incorporación a los procesos penales nacionales, mediante la consolidación del principio de reconocimiento mutuo.
En la presente obra se pretende ofrecer una visión distinta de una de esas medidas de investigación, la intervención de las comunicaciones, centrada en el uso que de la misma se pueda realizar cuando de fenómenos delictivos en los que concurre una nota de transnacionalidad se trata. Se aborda así el contexto en el que se desarrolla la criminalidad del siglo XXI, y la incidencia que la misma ha tenido en el cambio de paradigma de la investigación penal, con un análisis de las repercusiones que en el campo de la intervención de las comunicaciones tiene este nuevo contexto.


Recorrido el camino de la asistencia judicial, se llega a una clara apuesta por la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, centrándonos en el examen de la Orden Europea de Investigación, en cuanto constituye el futuro marco normativo de la investigación penal en Europa.


Se realiza un estudio detallado de la normativa supranacional, en materia de cooperación jurídica internacional, para extraer las pautas y requisitos a los que ha de acomodarse el uso de la intervención de las comunicaciones en la investigación de fenómenos criminológicos complejos, como el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el terrorismo, la criminalidad organizada, la corrupción y la cibercriminalidad, analizando los instrumentos normativos en cuya regulación se aborda el concepto de técnicas especiales de investigación.

Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca con calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad. Master en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, con Premio Extraordinario. Desde septiembre de 2003 ejerce como Juez Sustituta en el ámbito territorial de la Audiencia Provincial de Salamanca, desarrollando su experiencia profesional en la jurisdicción penal y civil.
Profesora Asociada del Área de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca. Docente en el Grado en Derecho y el Grado en Criminología de la Universidad de Salamanca, así como en el Master en Estudios Interdisciplinares de Género y Políticas de Igualdad y el Master en Psicopatología Clínico Forense de la misma Universidad. Ha impartido numerosos cursos de formación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Ha presentado comunicaciones y ponencias en Congresos nacionales e internacionales relacionadas con la violencia de género, cooperación penal internacional y diligencias de investigación, siendo éstas sus principales líneas de investigación. Autora de diversas publicaciones y capítulos de libros.


Miembro de diferentes Proyectos de Investigación nacionales y europeos. relativos al tráfico de drogas internacional, criminalidad organizada transnacional y terrorismo internacional. Miembro del Observatorio de Criminalidad Organizada Transnacional de la Universidad de Salamanca. Miembro del Grupo de Investigación de Excelencia reconocido IUDICIUM: Grupo de Estudios Procesales de la Universidad de Salamanca.

PRÓLOGO, por Lorenzo M. Bujosa Vadell
ABREVIATURAS
INTRODUCCIÓN
Capítulo I
INVESTIGACIÓN PENAL Y NUEVA CRIMINALIDAD CUESTIONES PRELIMINARES
1.??EL DESAFÍO DE LA NUEVA CRIMINALIDAD
2.??SU INCIDENCIA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL
2.1.??La intervención de las comunicaciones como técnica de investigación. La superación de los métodos tradicionales
2.2.??El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Breves apuntes jurisprudenciales
Capítulo II
LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES EN EL ÁMBITO
DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL.
NORMATIVA SUPRANACIONAL
1.??INTRODUCCIÓN
2.??FUENTES DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
3.??EL PAPEL DEL CONSEJO DE EUROPA EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE LA COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL
3.1.??El modelo normativo de referencia en materia de asistencia judicial penal. Convenio de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959
3.1.1.??El Convenio de Asistencia Judicial de 1959 y la intervención de las comunicaciones. Ausencia de regulación específica
3.1.1.1.??Requisitos formales
3.2.??Otras disposiciones del Consejo de Europa
3.2.1.??Las comisiones rogatorias en materia de intervención de comunicaciones. Recomendación R (85) 10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa
3.2.2.??Tecnologías de la información y la comunicación y medios de investigación penal. Recomendación R (95) 13 del Comité de Ministros del Consejo de Europa
3.2.3.??Convenio sobre la ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001
4.??DE LA ASISTENCIA JUDICIAL AL RECONOCIMIENTO MUTUO EN LA UNIÓN EUROPEA
4.1.??La supresión de las fronteras interiores. El acervo de Schengen
4.2.??Evolución de la consideración de la Unión Europea por la interceptación de las comunicaciones
4.2.1.??La Resolución del Consejo de la Unión Europea de 17 de enero de 1995 sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones (96/C 329/01)
4.2.2.??Buenas prácticas en materia de asistencia judicial penal
4.2.3.??Resolución del Consejo de la Unión Europea de 7 de mayo de 1999 sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones en relación con las nuevas tecnologías
4.3.??Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo del 2000
4.3.1.??La intervención de las telecomunicaciones en el Convenio 2000
4.3.1.1.??Intervención de las telecomunicaciones con necesidad de asistencia técnica de otro Estado. (Art. 18)
4.3.1.2.??Intervención de telecomunicaciones en el territorio nacional por medio de proveedores de servicios. (Art. 19)
4.3.1.3.??Intervención de telecomunicaciones sin la asistencia técnica de otro Estado. (Art. 20)
4.3.1.4.??Cuestiones generales de aplicación a todos los supuestos analizados
4.3.1.5.??Conclusiones
Capítulo III
EL FUTURO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL EN EUROPA:
LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA PENAL
1.??INTRODUCCIÓN
2.??ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1.??Ámbito de aplicación objetivo
2.2.??Ámbito de aplicación territorial
2.3.??Ámbito de aplicación temporal
3.??LEGITIMACIÓN PARA LA SOLICITUD, EMISIÓN Y EJECUCIÓN DE UNA OEI
4.??CONTENIDO DE LA OEI
4.1.??Datos de la autoridad de emisión
4.2.??Objeto y motivos de la OEI
4.3.??Información sobre la persona o personas afectadas
4.4.??Descripción de la conducta delictiva que motiva la petición
4.5.??Descripción de la medida de investigación solicitada
4.6.??Forma
5.??REQUISITOS DE LA OEI: SUMISIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
6.??FORMA DE TRANSMISIÓN DE LA OEI
7.??EL RECONOCIMIENTO DE LA OEI POR EL ESTADO DE EJECUCIÓN
7.1.??La presencia de autoridades del Estado de emisión en el territorio del Estado de ejecución
7.2.??El recurso a medidas de investigación distintas de las solicitadas
7.3.??El aplazamiento en el reconocimiento o ejecución de la OEI
8.??LÍMITES AL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO: LAS CAUSAS DE DENEGACIÓN
9.??EL TRASLADO DEL RESULTADO DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN EJECUTADA AL ESTADO DE EMISIÓN
10.??RECURSOS
11.??OTRAS DISPOSICIONES
12.??NORMAS ADICIONALES PARA DETERMINADAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN
12.1.??Investigaciones financieras del patrimonio criminal
12.2.??Entrega vigilada o seguimiento de operaciones bancarias o financieras
12.3.??Investigaciones encubiertas
12.4.??Traslado de detenidos con fines de investigación
12.5.??Comparecencia por medios tecnológicos
13.??LA REGULACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES EN LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
13.1.??La intervención de las comunicaciones en el Proyecto de Directiva de 24 de junio de 2010
13.2.??La sorprendente vuelta atrás en la materia
13.3.??La regulación definitiva
13.4.??Similitudes y diferencias con la regulación contenida en el Convenio de Asistencia Judicial en materia penal del 2000
14.??CONCLUSIONES
Capítulo IV
LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES COMO TÉCNICA ESPECIAL
DE INVESTIGACIÓN. EL CAMINO DE LA NECESARIA ARMONIZACIÓN
DEL DERECHO PROCESAL PENAL EN LA MATERIA
1.??INTRODUCCIÓN
2.??TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
2.1.??El papel de Naciones Unidas en la lucha contra el tráfico de drogas. Desarrollo normativo
3.??CRIMINALIDAD ORGANIZADA
3.1.?? Aproximación al estado de la cuestión
3.2.??La labor pionera de Naciones Unidas en la lucha contra la criminalidad organizada transnacional
3.2.1.??Protocolo para la prevención, supresión y punición del tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, hecho en Nueva York el 15 de noviembre del 2000
3.2.2.??Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por vía terrestre, marítima y aérea, hecho en Nueva York el 15 de noviembre del 2000
3.2.3.??Protocolo contra el tráfico ilegal de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, hecho en Nueva York el 31 de mayo de 2001
3.3.??Delincuencia organizada e intervención de comunicaciones en el ámbito del Consejo de Europa
3.3.1.??Buenas prácticas en materia de interceptación de comunicaciones y vigilancia intrusiva en la lucha contra el crimen organizado
3.3.2.??Las directrices en la materia
3.3.3.??Técnicas especiales de investigación de la delincuencia grave, incluidos actos terroristas. Recomendación Rec (2005) 10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa
3.3.4.??Libro Blanco sobre la criminalidad organizada transnacional del Consejo de Europa
3.4.??La delincuencia organizada en la Unión Europea
3.5.??Conclusiones
4.??TERRORISMO
4.1.??En el ámbito de Naciones Unidas: regulación sectorial
4.2.??La financiación del terrorismo
4.3.??Conclusiones
5.??CORRUPCIÓN
5.1.??Política criminal en materia de corrupción en la Unión Europea
5.2.??La corrupción en el ámbito del Consejo de Europa
5.3.??La lucha golbal contra la corrupción: la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción
5.4.??Otras iniciativas para la represión de la corrupción
5.4.1.?? Convenio de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, hecho en París el 17 de diciembre de 1997
5.5.??Conclusiones
6.??CIBERCRIMINALIDAD
6.1.??La cibercriminaclidad en el foco de atención legislativa. El punto de partida
6.1.1.??Medidas de investigación en el Convenio sobre Ciberdelincuencia
6.1.2.??La cooperación judicial en el Convenio sobre Ciberdelincuencia
6.1.3.??Requisitos formales comunes a todas las solicitudes de asistencia
6.2.??Protocolo adicional al Convenio sobre Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos de 30 de enero de 2003
6.3.??Conclusiones
BIBLIOGRAFÍA

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