El concepto de tecnologías convergentes aparece como resultado de la necesidad de afrontar una realidad palpable: cada vez más a menudo, tecnologías que hasta hace poco tiempo actuaban de manera eminentemente independiente se están interrelacionando gracias a la progresiva mejora de sus habilidades, en una sinergia que ha desbordado muchas de nuestras expectativas, de manera que somos capaces de obtener logros que en otros tiempos parecían fuera de nuestro alcance. Surgen así disciplinas que se encuentran en un cruce de caminos entre la bioingeniería o la informática, como la biología sintética; u otras que mezclan la robótica con las tecnologías de la comunicación y la biotecnología, como la biónica. Todo ello, a su vez, a escalas muy variables, que incluyen dimensiones apenas perceptibles, gracias al empleo de las nanotecnologías, en un escenario que queda excelentemente retratado en la primera contribución de la presente monografía, obra del profesor Andrés Moya Simarro, uno de nuestros más destacados expertos en el ámbito de las tecnologías convergentes.
La realidad científica que introduce la convergencia tecnológica supone un logro del que sin duda congratularnos, pero encierra también, como toda novedad, un cierto número de problemas éticos y jurídicos que conviene afrontar adecuadamente, en cuanto que afectan a derechos y bienes fundamentales, como la identidad, la autonomía o la intimidad. Tal vez merezca la pena ilustrar esta apreciación con un ejemplo: la convergencia tecnológica ha sido ya capaz de transformar la memoria almacenada en el hipocampo de un ratón en dato informático y, posteriormente, revertir el proceso, introduciendo el dato en el cerebro de otro ratón diferente, que compartía así los recuerdos y aprendizajes del primero. Siendo, como es, un logro deslumbrante desde un punto de vista puramente científico, ¿no resulta inevitable sentir también un legítimo temor hacia las consecuencias últimas que puede arrastrar consigo? ¿No nos resulta inquietante la posibilidad de que algún día estos mismos experimentos se realicen sobre seres humanos? ¿No alteraría sustancialmente nuestra existencia que fuera posible acceder a nuestros recuerdos e incluso modificarlos? Más aún, ¿cómo podríamos asegurar la pervivencia de bienes como la identidad, la intimidad o la autonomía en un escenario de este tipo? Los profesores Blanca Rodríguez López, Rafael Junquera de Estéfani o Jaime Sendra Galán afrontan este reto en la primera parte de este monográfico, explicando con meridiana claridad cuáles son los valores que ponen en entredicho las tecnologías convergentes, de manera que sea más fácil para el lector tener una idea acertada sobre los términos del problema filosófico-jurídico al que tendremos que dar cumplida respuesta.
Por fortuna, a la hora de afrontarlo contamos ya con algunas ventajas, entre las que destaca que, en el análisis de las tecnologías convergentes, el Derecho no parte de cero. Antes bien, cuenta desde el primer instante con la ayuda de un instrumento fundamental, como el principio de precaución, diseñado para responder a otros retos, pero que resulta sin duda aplicable a los que plantea este nuevo escenario, como muy bien muestra el texto del profesor José Esteve Pardo. Del mismo modo, el profesor Alfonso Galán Muñoz extrapola adecuadamente la larga tradición penalista de estudio del riesgo y su incidencia en esta rama del Derecho a la cuestión concreta de las tecnologías convergentes. Gracias a las aportaciones de ambos, se abren ya las primeras luces acerca de cómo hemos de encarar la protección jurídica de esos bienes y derechos fundamentales, a través de la utilización de los instrumentos jurídicos disponibles al efecto.
Por fin, no debemos olvidar que las tecnologías convergentes no son sólo materia objeto de estudio del Derecho, sino que, además, son medios de los que éste puede valerse perfectamente para mejorar su efectividad, a través de sus múltiples aplicaciones. Precisamente a estudiar esta cuestión se destina la última parte del monográfico, que incluye las aportaciones de los profesores Andrea Perin, Emilio Armaza Armaza y Arantza Líbano Beristáin. La primera de ellas constituye una reflexión metodológica sobre el papel que juega el conocimiento científico en la construcción de las categorías dogmáticas del Derecho Penal. De esta forma, su contribución examina conceptos como los de causalidad, imprudencia, imputabilidad, peligrosidad en este contexto. Sirve así de excelente nexo de unión entre las aportaciones de Alfonso Galán y Emilio Armaza, que dedica su atención a evaluar laposibilidad de emplear estos nuevos recursos para reforzar las actuales medidas de seguridad, destacando tanto sus beneficios como los problemas jurídicos que podrían plantear. La misma problemática surge en el caso del texto presentado por la doctora Arantza Líbano, que se enfoca sobre una polémica de particular actualidad, como es el uso con fines probatorios de estas tecnologías.
Nos hallamos, en suma, ante un monográfico que cubre en toda su extensión la problemática filosófico-jurídica que generan las tecnologías convergentes, un tema radicalmente novedoso que necesitaba ya de una respuesta adecuada, dada la entidad de los bienes y derechos que se hallan en juego. A responder a este reto se enfoca este texto, que se une así a la lista de monográficos publicados por la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano a lo largo de sus ya más de veinte años de historia, a lo largo de los cuales ha sido siempre su objetivo anticiparse a los problemas para dotarlos de soluciones jurídicas antes de que llegaran a producir perjuicios palpables. Esperamos decididamente que también en este caso hayamos sido capaces de realizar nuestra aportación, más o menos relevante, en este sentido.
Resta, por fin, precisar que la presente publicación tiene su origen en un seminario que con el mismo título se celebró en la Universidad del País Vasco el 28 de noviembre del año 2014, siendo este trabajo el resultado final de los esfuerzos de los ponentes, que han adaptado sus participaciones de entonces a las exigencias propias de una publicación académica. De esta manera será posible beneficiarse de las excelentes ponencias presentadas para quienes no tuvieron ocasión de asistir al evento. Quisiera subrayar también que el éxito de este seminario y la consecución de la presente publicación son tributarios, como en otras ocasiones, de la insustituible y eficiente cooperación de los miembros permanentes de la Cátedra.
Por último, dejamos como siempre constancia de que tanto el seminario que dio origen a esta monografía, como su publicación han sido posibles gracias al desarrollo del marco docente y de investigación que representa la Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, bajo el patronazgo de la Diputación Foral de Bizkaia, la Universidad de Deusto y la Universidad del País Vasco/EHU, que en la celebración de aquel seminario contó además con la ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, que ha apoyado constantemente al Grupo investigador de esta Cátedra Interuniversitaria. Mención especial requiere el decidido apoyo económico y académico recibido de parte de la Fundación Europea para el Estudio y Reflexión Ética (FUNDERÉTICA), a cuyo presidente, Rafael Junquera de Estéfani, agradecemos especialmente su apoyo y entrega.