En una sociedad en la que los tiempos discurren de forma vertiginosa y donde hemos visto romperse en mil pedazos los viejos conceptos de territorio y tiempo como determinantes del Derecho aplicable. En un momento en el que el localismo se ha volatilizado, en gran medida por el advenimiento de internet, que se impuso en nuestras vidas ofreciendo nuevas oportunidades pero multiplicando riesgos, y en el que distintos avances y circunstancias restan, de forma creciente, fuerza y extensión a nuestra privacidad en aras del progreso y de la seguridad misma.
Así hemos llegado a un punto en que los sucesivos recortes en nuestros derechos de privacidad sometidos al objetivo de garantizar la seguridad general han determinado igualmente altas cotas de inseguridad individual, al vivir de forma muy vulnerable cada día nuevas formas de lesionar nuestros derechos esenciales.
A diferencia de otras etapas en la Historia, no es la acción de terceros completamente ajena a nuestro actuar quien pone en riesgo nuestros derechos: hoy somos nosotros mismos, con nuestra forma de vida, quienes exponemos en la mayor parte de las ocasiones la integridad de nuestra libertad personal y nuestra intimidad. A veces, al demandar ciertos servicios, al disfrutar de la tecnología, si bien no siempre de forma consciente y en muchas ocasiones a pesar de nuestras cautelas. Sobre determinadas actuaciones cabe pedir corresponsabilidad y reflexión, especial protección para los más débiles, pero en el resto no cabe ya marcha atrás ni poner cerrojos al progreso. Ahora se dan las circunstancias, contamos con los instrumentos y afrontamos un futuro de incesantes actuaciones que contribuyen al progreso pero que pueden erosionar gravemente nuestra intimidad.
Cuando las modernas constituciones amparaban de forma más o menos explícita la protección de los datos como expresión del reconocimiento y tutela de nuestra intimidad, se abría, sin embargo, en la sociedad un horizonte nuevo y desconocido hacia el comercio generalizado con nuestros datos, hacia la instrumentalización de los mismos en la generación de nuevas formas de ataque a nuestro honor e imagen.
Nos vimos deslumbrados por las posibilidades de Internet y mientras nos ocupábamos en no poner barreras excesivas a las nuevas oportunidades de comunicación y de negocio, se sentaban las bases de nuevas dependencias.
Hoy, que los países buscan sinergias para agruparse y reforzar su posición en el mercado, la preocupación por la protección de datos ha crecido a la par que la sucesión de temores, inseguridades y retos.
La UE ha prestado particular atención al tema, avanzando en los últimos años en el reforzamiento de los derechos para la protección de datos, tal y como fueron contemplados en la Directiva 95/46/CE o el Reglamento CE núm. 45/2001, en particular, con la tramitación de un nuevo Reglamento (propuesta adoptada por la Comisión el 25 de enero de 2012) que tiene como objetivo la delimitación de un Marco Común normativo, vinculante para los Estados miembros, para la protección de datos de las personas físicas, al tiempo que pretende mejorar las oportunidades para las empresas facilitando el libre flujo de datos personales en el mercado único digital, después de que se adoptara la comunicación política con los objetivos de la Comisión (5852/12) y una Directiva sobre tratamiento de datos con fines policiales (5833/12).
Los ordenamientos jurídicos de los Estados, los tribunales, los responsables como autoridades de control, en el plano nacional y en el comunitario, han realizado un meritorio esfuerzo en avanzar en mejores respuestas ante nuevos retos, pero no es suficiente. Son precisas normas con mayor capacidad de adaptarse a los rápidos cambios, herramientas más eficaces en la lucha contra las infracciones sin cercenar las posibilidades al bienestar y al progreso.