Las crónicas de la historia de la Segunda Guerra Mundial nos relatan que el general soviético IVAN STEPANOVICH KONIEV, que sustituyó con éxito al también general SEMIÓN TIMOSHENKO en la defensa de Moscú en septiembre de 1941 frente a las oscuras hordas nazis, era un hombre peculiar. Dotado de extraordinario talento militar y de firmeza resolutiva inconmovible antes las más crueles adversidades, IVAN STEPANOVICH KONIEV llevaba una vida austera.
Tras la guerra, su Estado mayor y sus soldados recordaban, con extrañeza, que su general transportaba consigo su propia biblioteca privada incluso a primera línea del frente y que gustaba de citar de memoria los clásicos de la literatura rusa. Hasta aquí lo cierto. A partir de aquí, la leyenda dice que la biblioteca de IVAN STEPANOVICH KONIEV sólo contenía los mejores textos de la muy rica producción literaria rusa, pues los rigores extremos del frente no permitían otra cosa. Los cuadros de mando soviéticos se preguntaban cuáles eran los libros elegidos, cuáles eran las lecturas que más inspiraban a su valeroso general. En el panorama actual del Derecho internacional privado, destaca, entre las más recientes aportaciones globales en materia sucesoria debidas a la doctrina española han abordado, con indudable calidad, esta importante temática, la monografía de E. CASTELLANOS RUIZ, Unidad vs. pluralidad legal de la sucesión internacional, Comares, Granada, 2001. En ella se hace un análisis exhaustivo de esta temática y se aportan propuestas originales para el perfeccionamiento de las normas de Derecho internacional privado españolas relativas a la sucesión mortis causa. Este trabajo constituye un referente doctrinal de obligada consulta. A éstas, y a otras obras dedicadas a la sucesión mortis causa en los supuestos internacionales, viene a sumarse, en una esfera de estudio diferente pero complementaria y con un particular enfoque producto de su doble nivel de análisis, este Prontuario Básico de Derecho Sucesorio Internacional. Esta obra presenta diversas fortalezas metodológicas.
La primera consiste, sin duda, en que este estudio contiene un tratamiento jurídico técnicamente muy cuidado de las cuestiones de Derecho internacional privado sucesorio. Ello resulta completamente necesario, porque en este sector del ordenamiento jurídico español se dan cita todos y cada uno de los clásicos problemas tradicionales de aplicación propios de la norma de conflicto. En efecto, calificación, reenvío, orden público internacional, conflicto móvil, cuestión previa, remisión a sistemas plurilegislativos, fraude de Ley internacional y prueba del Derecho extranjero son moneda común que se encuentra aufs Tapet del Derecho sucesorio internacional. Sólo un operador jurídico con pulso de cirujano, metodológicamente bien pertrechado y adecuadamente formado, puede afrontar con garantías de victoria la práctica jurídica internacional relativa a la sucesión mortis causa.
Pues bien, esta obra refleja un conocimiento reflexivo muy amplio de las estructuras técnico-jurídicas propias del Derecho internacional privado y ello debe tranquilizar al operador jurídico interesado en esta temática, pues el libro que tiene entre sus manos camina por sendas seguras. La segunda fortaleza metodológica de la presente obra radica en el hecho de que proporciona los ejes fundamentales del Derecho sucesorio material de numerosos países, de modo que resulta sencillo hacerse una idea general de los caracteres definitorios más importantes del Derecho sucesorio material de un elenco bien nutrido de distintos Estados. En esta línea, el presente estudio también suministra las bases informativas básicas para acceder al contenido integral de tales ordenamientos extranjeros. Por otra parte, esta obra proporciona información sobre los sistemas conflictuales extranjeros en el área de las sucesiones mortis causa, lo que no resulta cuestión baladí.
Recuérdese, en efecto, que, como ha destacado P. COURBÉ, el reenvío es un mecanismo al servicio de los conflictos de Leyes del siglo XXI que sirve para corregir los defectos de ciertas normas de conflicto elaboradas en la Edad Media. Ciertas normas de conflicto españolas en materia sucesoria traen causa de tiempos medievales en los que las reglas jurídicas de Derecho internacional privado respondían al principio de soberanía y no al principio de proximidad, de modo que, hoy día, no proporcionan soluciones adecuadas para los particulares protagonistas de los litigios sucesorios internacionales. Por ello, el mismo Tribunal Supremo español ha empleado el reenvío de primer grado recogido en el art. 12.2 del Código Civil para flexibilizar la respuesta jurídica y para, con ello, permitir la aplicación a supuestos sucesorios internacionales, de la Ley material española cuando tales supuestos aparecían más conectados con España que con el país cuya nacionalidad ostentaba el causante en el momento de su fallecimiento.