1ª Edición, Junio 2015
Editorial COMARES
SINOPSIS
Sólo ha pasado algo más de un año desde la publicación del primer volumen del Archivo de Jurisprudencia Societaria (2011-2012), puesto en marcha por los miembros del grupo investigador Commenda (www.commenda.es), que tengo el honor de dirigir, cuando me veo en la grata tesitura de prologar una nueva entrega de este relevante proyecto, tan conveniente para la adecuada intelección del Derecho de sociedades.
Advertía en las palabras preliminares a aquel libro la importancia de tomar a la Jurisprudencia, judicial y registral, sobre dicha materia como objeto directo de análisis, llevando a los comentarios de las correspondientes resoluciones y sentencias el núcleo básico de las aportaciones elaboradas por los estudiosos. Que esta labor se ha realizado con rigor y claridad puede confirmarse gracias a la amplia difusión conseguida por el primer volumen de la serie, al que habrán de seguir otros así lo esperamos todos los miembros de Commenda, siempre por períodos bianuales y con un planteamiento ordenador y sistemático sustancialmente idéntico.
Desde un punto de vista cuantitativo, la Jurisprudencia societaria no ha dejado de crecer, como puede comprobarse con un somero examen de los repertorios al uso. Y en lógica consonancia con ese aumento, también ha crecido la sensibilidad de los medios jurídicos por el acceso directo, no sólo al contenido de las correspondientes sentencias y resoluciones, lo que no plantea especiales problemas en nuestros días, sino también al análisis y comentario de las mismas desde una perspectiva doctrinal, que vaya más allá de su simple transcripción, tan frecuente y, lamentablemente, tan improductiva.
Pero no sólo hay que hablar del aumento de la masa jurisprudencial, en beneficio de un número de acreedores siempre creciente, debe destacarse, del mismo modo, la apreciable elevación de su calidad, que, sin perjuicio de posibles discrepancias o críticas, pone de manifiesto la altura de la respuesta a las demandas que cotidianamente plantean la aplicación de la legislación, de un lado, así como la variedad y la complejidad de la propia realidad empresarial y societaria, de otro.
Es un lugar común hoy entre los juristas interesados en el Derecho de sociedades la queja, cuando no la crítica acerba, sobre la inestabilidad de la regulación en la materia, no sólo debida a la actividad del legislador europeo, que obliga a implementar sus mandatos en el marco del ordenamiento español, como es sabido. Esa inestabilidad también se reclama de los graves inconvenientes que para el tejido empresarial, para su organización y funcionamiento, pero también para su supervivencia, ha traído consigo la gran recesión que venimos sufriendo desde hace algunos años, y que sólo muy recientemente parece ir cediendo en sus efectos.
A este respecto, se ha pensado y no sólo en España que la renovación continua de la normativa societaria podría ser un antídoto adecuado para combatir las peores asechanzas de la crisis. Muchas son las muestras que de esta orientación encontramos en nuestro propio ordenamiento: desde las normas que facilitan la constitución de las sociedades de capital mediante el recurso a los medios telemáticos, hasta el tratamiento, amplio y diverso, del gobierno corporativo, pasando por múltiples detalles relativos a instituciones societarias diversas.
Buena parte de estas reformas han terminado recayendo sobre las amplias espaldas de la Ley de sociedades de capital, en tanto que otras han encontrado acomodo, por lo común inseguro, en regulaciones de contenido heterogéneo, sin perjuicio de la también inestable contribución del soft law, de máxima actualidad, tras la elaboración del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
Este movimiento de reforma legislativa continua, sin directrices claras de política jurídica, ha hecho más compleja la imagen y el contenido de nuestro Derecho de sociedades, dificultando, del mismo modo, su aplicación. Y ello, naturalmente, al margen de que pueda discutirse tanto su oportunidad como su conveniencia, para lo que no sería argumento determinante el hecho de que muchos otros países han seguido la misma senda.
Por tal motivo, entre otros, resulta obligada la consulta de la Jurisprudencia si se quiere buscar algún momento de estabilidad y de comprensión precisa de las múltiples vertientes hoy características de nuestra disciplina. Es cierto que, por su propia naturaleza, la aportación jurisprudencial ve restringida su eficacia a las circunstancias específicas del supuesto de hecho enjuiciado, tal cosa, sin embargo, no es obstáculo para lo que se acaba de decir ni para que, sobre su base, puedan los estudiosos articular con suficiente solidez conceptual los múltiples materiales que la inestabilidad legislativa arroja continuamente sobre ellos.
A la luz de lo que antecede, no me parece dudosa la conveniencia de una codificación del Derecho de sociedades entre nosotros, de acuerdo con la orientación contenida en el Anteproyecto de Código Mercantil. Sin ignorar, claro está, las críticas que se han vertido sobre él, de entre las cuales destaca, últimamente, el Dictamen emitido por el Consejo de Estado, resulta notoria la necesidad de ordenar y sistematizar la legislación societaria (y, por extensión, la de naturaleza mercantil) si se quiere facilitar la organización y actividad de los operadores económicos en el mercado.
Es evidente que este código, en su caso, no gozará de la estabilidad y firmeza de las que, durante tantos años, disfrutaron los códigos decimonónicos de Derecho privado, la sociedad destinataria de sus preceptos no es obviamente la misma ni tampoco pueden equipararse las ideas sobre la función y caracteres del Derecho en su seno. Pero, del mismo modo, tampoco cabe esperar que el futuro código mercantil sea trasunto fiel de aquellos mismos códigos, por lo que se refiere a su contenido y ordenación sistemática, como parece sostener el Consejo de Estado, el mercado y los intereses en el presentes son ciertamente otros, desde luego, y la continua renovación tecnológica característica de nuestro tiempo impulsa orientaciones transversales en el tratamiento de los materiales jurídicos no del todo compatibles con la división rígida de los sectores del Derecho.
Como es natural, este segundo volumen del Archivo Commenda de Jurisprudencia Societaria, relativo a los años 2013 y 2014, no aspira a ser una guía para la solución de tan arduas cuestiones. Sólo pretende, y a mi juicio lo consigue del todo, dar cuenta razonada del momento actual de la Jurisprudencia relativa al Derecho de sociedades, mostrando su interés y variedad, acordes, desde luego, con la evolución de las circunstancias económicas y sociales del momento actual, respecto de las cuales nuestra disciplina es un testigo verdaderamente fiel.
Los cuidados comentarios de las sentencias y resoluciones estudiadas aportan información adecuada y ponderada al lector, al tiempo que constituyen un termómetro fiable del elevado nivel de nuestra doctrina societaria. Hay que felicitar, por todo ello, a los autores y, muy en particular, a las profesoras Rosalía Alfonso y María del Mar Andreu, cuya diligencia sin mezcla de discrecionalidad alguna ha impulsado y promovido, en tiempo y forma, la elaboración del presente volumen, que, a buen seguro, atraerá la atención de los muchos interesados en el Derecho de sociedades.