Escribo este Prólogo abrumado como ciudadano por las noticias nacionales sobre casos de corrupción y blanqueo de capitales que afectan, entre otros, a destacados miembros de la «clase política». En la gran mayoría de ellos se detectan aspectos comunes que nos interesa destacar aquí: la intervención de instituciones financieras, el empleo de cuentas bancarias y la realización de depósitos de elevadas cantidades de dinero cuyo origen parece ser ilícito y que se transfieren a cuentas localizadas en otros países.
Este movimiento de los fondos entre instituciones financieras ubicadas en distintos Estados es consecuencia de la ya consolidada globalización de la economía, la creación de un mercado mundial que permite, entre otras cosas, que se pueda ordenar en pocos segundos una transferencia de dinero (cualquiera que sea su origen) de un país a otro desde cualquier dispositivo electrónico.
La supresión de las fronteras, los avances tecnológicos y las facilidades para la comunicación y el comercio han facilitado, e incluso multiplicado, las actividades delictivas de carácter internacional. Alguno de los casos que hoy día inundan nuestros medios de comunicación ha sido descubierto gracias a la colaboración de otros países, los cuales han advertido, por ejemplo, que cierta institución financiera podría estar blanqueando dinero de la corrupción y el crimen organizado.
Esta colaboración entre Estados es una muestra de la estrategia que se ha diseñado a nivel internacional para hacer frente a fenómenos delictivos globales. En este contexto, la obra de Francisco Jiménez García no puede ser más oportuna. Este profesor de Derecho internacional público y relaciones internacionales realiza una aportación fundamental desde su disciplina al estudio de dos fenómenos distintos pero claramente relacionados como son la corrupción y el blanqueo de capitales.
Es evidente que se trata de fenómenos delictivos globales que no pueden ser combatidos con instrumentos nacionales. Circunscribir la lucha al ámbito sometido a la soberanía de los Estados no es hoy día una opción viable. Y por ello, si se me permite la expresión, se ha producido en los últimos años una progresiva deslocalización del Derecho, que supera sus raíces territoriales y permite la aparición de un régimen de normas internacionales dirigidas esencialmente a facilitar la cooperación entre los Estados.
Como destaca Francisco Jiménez García, la sociedad internacional responde a los problemas y riesgos estructurales dotándose de su propio ordenamiento jurídico, que transciende al de los Estados. Este ordenamiento podría ser considerado como la respuesta al vacío de gobernanza que la globalización ha creado en el ámbito del control del delito. Los artífices de este régimen jurídico internacional han sido esencialmente las grandes organizaciones intergubernamentales tales como las Naciones Unidas o el Consejo de Europa, que se han ocupado de estos fenómenos impulsando la elaboración de convenios internacionales.
Pero no solo ellas. Como he señalado en algún otro trabajo, todo organismo internacional que tenga entre sus cometidos temas financieros y/o penales se ha involucrado en la lucha contra el blanqueo de capitales, confeccionando sus propias normas y recomendaciones.
Esto ha motivado la proliferación de regulaciones, leyes y reglamentos modelo sobre la prevención y represión del blanqueo de capitales, elaborados por instituciones tales como el Fondo Monetario Internacional, el Grupo Wolfsberg, el Grupo Egmont, etc. Precisamente el libro que prologamos aporta un análisis privilegiado de estas iniciativas internacionales tanto en materia de blanqueo de capitales como de la corrupción.
Esta maraña de normas y recomendaciones internacionales ha generado a nivel mundial un grado de armonización único y sin precedentes de las normas de prevención y sanción del blanqueo de capitales (y en menor medida de la corrupción). Así, las legislaciones nacionales que penalizan el blanqueo de capitales prácticamente coinciden en todos los países del mundo. Esto facilita claramente la cooperación internacional entre los Estados. La armonización normativa no solo procede de los instrumentos internacionales vinculantes para los Estados (hard law) elaborados en el seno de las organizaciones internacionales más importantes.
Hoy día es muy relevante el papel del denominado soft law, un conjunto de recomendaciones y reglamentaciones de organismos internacionales especializadas que carecen de eficacia normativa vinculante pero de gran influencia en la elaboración legislativa de los Estados. Podemos decir que el origen de un gran número de las herramientas jurídicas dirigidas a hacer frente al blanqueo de capitales tiene su origen en el soft law, muy especialmente en las cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Estas recomendaciones del GAFI no obligan a los Estados pero, pese a las críticas acerca de su legitimación internacional y democrática, gozan de una amplia aceptación a nivel mundial. Sin tener que recurrir a la amenaza de sanciones internacionales, se ha alcanzado un elevado nivel de armonización gracias al establecimiento de un sistema de evaluaciones mutuas y procesos de seguimiento que permiten conocer si los Estados cumplen con tales recomendaciones (y de un sistema mucho más contundente como es la confección de listas más o menos negras).
No puedo dejar de hacer referencia en este prólogo a una cuestión que considero crucial en este ámbito: la lucha internacional contra el blanqueo de capitales (y la corrupción) no resultará efectiva hasta que no se adopten medidas contundentes dirigidas a la eliminación de los denominados paraísos fiscales.
Estos territorios, con baja o nula tributación y estricto secreto bancario y comercial, con ratios enormes de sociedades por habitante (la gran mayoría sin actividad real), están limitando, por no decir anulando, la eficacia de las iniciativas internacionales contra el blanqueo de capitales y la corrupción.
No se acude a ellos solo a efectos de una planificación fiscal internacional que permite la no tributación (que atrae a estos lugares a muchas empresas españolas que cotizan en el Ibex 35) y que indudablemente afecta negativamente a las arcas públicas del Estado, que dejan de ingresar enormes cantidades de dinero, sino que los paraísos fiscales desempeñan una labor esencial en la ocultación de actividades de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas tales como la corrupción. Si bien se han adoptado iniciativas para suprimir estos territorios, estas son hoy día claramente insuficientes y no van a conseguir a corto o medio plazo su erradicación. En realidad, desconfío enormemente de la seriedad y el compromiso de los Estados para que ello ocurra, más bien pienso que tienen algún interés en que sigan existiendo. De aquí que me muestre escéptico sobre la eficacia del régimen antiblanqueo surgido a nivel internacional.
En el aluvión habido en los últimos años de trabajos sobre el blanqueo de capitales y la corrupción, en ocasiones reiterativos, la obra del profesor Francisco Jiménez García supone una bocanada de aire nuevo.
Su análisis se ha centrado en la perspectiva del Derecho internacional la cual, en lo que alcanzo a ver, no ha sido objeto de reflexiones profundas. Ello le permite abordar las cuestiones más relevantes desde la perspectiva de un experto internacionalista. Temas nucleares en la persecución del blanqueo de capitales como la prueba indiciaria, o en el combate a la corrupción como el enriquecimiento ilícito o el decomiso (ampliado, sin condena y de terceros), o aspectos relacionados con la determinación de la jurisdicción competente para conocer de estos delitos transnacionales, son estudiados por el autor con gran solvencia.
El texto no se limita al aspecto represivo o penal desde una perspectiva internacional, sino que también realiza un amplio examen de la estrategia preventiva del blanqueo de capitales, que implica tanto al sector público (con la creación de un sistema administrativo encabezado por las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF)) como al privado (con la imposición de deberes de colaboración a empresas susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales). Se trata, en definitiva, de una obra de consulta básica para todos aquellos que quieran conocer tanto el origen del sistema de prevención y sanción del blanqueo de capitales y la corrupción, como sus perspectivas de futuro.