Régimen Jurídico de Cementerios y Sepulturas
Es preocupación común, que aparece en las más variadas culturas, la del interés que acompaña a los ritos de la muerte y del depósito del cuerpo después.
En tantas ocasiones, con una evidente connotación religiosa, con el dato también de la diferencia de fórmulas y soluciones. A veces predomina el interés
por la distinción y ostentación de los poderosos, como bien evidencian las grandes construcciones funerarias de los egipcios, las pirámides señaladamente,
sin olvidar tantos otros casos equivalentes, como el del «mausoleo», que hizo construir Artemisa, la reina de Halicarnaso, Caria (353 a.c.), en recuerdo de
su esposo Mausolo, y que sería considerado como una de las siete maravillas del mundo también lo fueron las pirámides de Egipto, o, a muchos kilómetros,
el enterramiento del señor de Sipán, así como tantas capillas para el enterramiento de monarcas, dignidades eclesiásticas o de familias nobles o acaudaladas,
con testimonios de tanta calidad artística, pudiéndose citar en el caso de España, el ejemplo sobresaliente de la Capilla Real de Granada. Sin olvidar el alarde
de algún dictador de nuestro tiempo, sin reparar en gastos aunque hubieras que horadar la montaña, a la hora de prepararse una sepultura de impacto.
Régimen Jurídico de Cementerios y Sepulturas
En otras ocasiones, las más de las veces, serían soluciones colectivas, como las catacumbas, los enterramientos junto a las iglesias, que fueron frecuentes entre
nosotros, lo que se ilustra también a la perfección con la experiencia del Reino Unido, hasta dar el salto y llegar a la fórmula que se generalizó de los cementerios,
ya los enormes de las urbes, ya los recoletos de los pequeños lugares. Fórmula en la que algunos han destacado de manera sobresaliente por albergar huéspedes ilustres,
entre los que se pueden citar el caso del parisino «Père Lachaise», o el cementerio civil de Madrid.
Cada época, cada cultura, cada religión, ha dejado su huella, con ejemplos tan diversos de tratamiento a los difuntos. Desde la incineración en la India, a esos ejemplos
de una España cruel en la que enemigos políticos o malhechores se descuartizaban, soporte el rollo de alguno de los miembros, o ese otro ejemplo que hace adivinar a don
Quijote que se acerca a la gran ciudad Barcelona, al observar los cadáveres de los condenados colgados de las ramas de los árboles.
Hace unos años estudié con cierto detalle la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto «Johannische Kirche y Peters c. Alemania», 10.VII.2001
que también se cita luego en el libro, en el que dicha organización religiosa pretendía construir una capilla y un cementerio en un terreno de su propiedad. Se insiste
en que no sería una simple manifestación de la libertad de practicar la religión propia, sino que, para ellos, formaría parte de «la esencia» de la libertad religiosa. .
En efecto, una de las creencias de la Iglesia Juanista sería la de la profunda igualdad de todos ante Dios después de la muerte, sin diferencias sociales o de clase.
Lo que se trataría de reflejar en la misma posición prevista para el cementerio en el que las lápidas de las tumbas estarían alineadas y serían uniformes en cuanto
al tamaño. Con la mala suerte de que las autoridades administrativas denegarían el otorgamiento del permiso de construcción, a la vista de que se trataba de zona
no edificable protegida, y en la que no estaban previstas instalaciones de uso público ya que el terreno apuntado quedaba afectado por las exigencias de
un «parque natural» objeto de especial protección.