1ª Edición, Marzo 2015
Editorial COMARES
SINOPSIS
El presente volumen recoge un conjunto de aportaciones científicas sobre el controvertido tema de la Persona, el Derecho y el Poder, visto con la distancia que proporciona el estudio histórico. La amplitud del tópico, por inasible e intemporal, podría llevar a desistir del empeño de acercarse al mismo, pero es obligado enfrentarse a lo que verdaderamente interesa. Si se fracasa en el intento, habrá grados de éxito aunque sean mínimos.
O quizá ese éxito esté en la pregunta fundamental que late en el estudio: ¿Cómo afecta a la persona la relación entre Derecho y Poder? Visto así, parece que uno y otro no sean creaciones humanas, de personas concretas, que el individuo no fuese responsable de la configuración de las normas y de los equilibrios entre las fuerzas que mueven a los hombres en el curso de la Historia: la persona parece ser vista entonces como víctima, como la parte débil en un trípode descompensado.
Sin embargo, el Derecho crea a la persona -como muestra el trabajo de José María Ribas- y el Poder al que prestamos atención ahora es un poder humano, político, derivado por tanto de una estructura social compuesta y creada por personas. Es decir, puede afirmarse que existe una cierta sucesión entre Derecho, Persona y Poder, y más tarde una constante interrelación entre el individuo que crea la norma y ejerce potestades, facultades. Dentro y fuera del Derecho.
Al mismo tiempo, ha de valorarse que no todas las personas intervienen por igual en esa tarea, empezando por la separación en cuanto a la subjetividad jurídica que marca las diferencias históricas entre hombres y mujeres. En ello incide el trabajo de Francesca Lamberti, esclarecedor como el de Daniele Mattiangeli sobre el papel femenino (¿limitado o excepcional?) en la primera historia social y jurídica de nuestro tiempo.
Si hablamos del individuo y su libertad para intervenir, habrá que replantearse el dogma de una capacidad de decisión ilimitada: antes de los límites normativos o legales de los que trata Pablo Haldón, en referencia a la libertad para dar contenido al propio testamento. Pero también hay límites familiares o colectivos que evitan los efectos antisociales de la libertad pura y simple, desordenada.
El Derecho crea a la persona y acaba por gobernarla cuando el Poder (familiar o social) no basta para regular la convivencia. No cabe hablar sin embargo de un poder casual, en tanto el poder político se instala en la sociedad manejando sus claves internas, como hace Augusto a través de la pietas de la que trata Aurora López Güeto al analizar los fundamentos jurisdiccionales del Principado.