El proceso para la institucionalización de la negociación colectiva en España, que fue muy largo y problemático, va en paralelo a las tentativas de democratización del sistema político y corrió, en ese sentido, su misma suerte.
Desde los primeros años del siglo XX no faltó la voluntad política para establecer los cauces jurídicos propios del contrato de trabajo y la negociación colectiva, pero todos los intentos que se llevaron a cabo por parte de los sucesivos gobiernos de Alfonso XIII, ya en el trámite preparatorio, ya en el parlamentario, fracasaron. Hasta la Segunda República, y con el socialista Francisco Largo Caballero al frente del Ministerio de Trabajo, no fueron aprobadas en el Parlamento las leyes que ofrecían un cauce jurídico múltiple para la negociación colectiva garantizando, además, con ello, los derechos sindicales.
Años más tarde, en la dictadura de Franco, la negociación colectiva reapareció bajo la fórmula peculiar que, a falta de libertades y derechos sindicales, ofrecía la Ley de Convenios Colectivos de 1958.
Pero no fue hasta finales de los años setenta, en plena transición a la democracia, y legalizadas en mayo de 1977 las centrales sindicales, cuando la concertación social alcanzó una forma institucionalizada madura, especialmente con los Pactos de la Moncloa en 1977, el primero y más decisivo en una etapa de grandes acuerdos que llegó hasta 1985, cuando España ingresó oficialmente en la actual Unión Europea.
Hoy, después de más de treinta años de experiencia ininterrumpida de pactos y concertación, el diálogo social está roto desde el momento en que la reforma laboral implantada en febrero de 2012 por el gobierno de Mariano Rajoy devolviera las relaciones laborales a la época en las que el patrono era el amo y señor del proceso productivo, al prescindir del convenio colectivo y su función normativa, dejando en manos del empresario decisiones que antes eran colectivas, con lo que ello supone de recorte para los derechos sindicales de representación y participación.
Hacer un recorrido por la historia de la negociación colectiva en España, como expresión de un acuerdo básico y esencial entre empresarios y trabajadores para la racionalización de las relaciones laborales, implica la inclusión en el análisis de otros procesos que convergen en el marco de la institucionalización del sindicalismo. Los sistemas de relaciones laborales dependen, por lo general, de complicados equilibrios para llegar al acuerdo, a través de la regulación, por lo que el papel del Estado es, igualmente, determinante en ellos, ya que la formalización de los acuerdos entre empresarios y sindicatos precisa de la legitimidad jurídica que le proporciona el Estado.
Pero la capacidad de intervención tutelar de los poderes públicos siempre es variable y viene determinada, en la mayor parte de los casos, por la propia dinámica de las relaciones laborales marcada, a su vez, por el grado de autonomía, o de dependencia, que con respecto del Estado establecen sindicatos y organizaciones patronales.
En España el marco institucional de las relaciones laborales es tradicionalmente rígido y está condicionado por la presión de un excedente estructural del factor trabajo, un bajo nivel de renta de los trabajadores y la herencia de una débil industrialización, con grandes irregularidades en el mercado de trabajo y cierta segmentación entre especialistas y trabajadores no cualificados. Las relaciones laborales responden a lo que en Sociología del Trabajo se denomina modelo corporativo, es decir, con fuerte presencia del Estado, que ejerce así su función no sólo normativa, sino también arbitral y de control.